ley 19.806, artículo 62
Texto
Artículo 62.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Procesal Penal:
Artículo 350
Derógase.
Artículo 406
Suprímese, en el inciso primero, la frase "exceptuada
la de muerte" y la coma (,) que la sigue.
Artículo 477
Suprímese, en el inciso primero, la frase "a menos que
el fallo impusiere la pena de muerte" y la coma (,) que la
antecede.