ley 19.799, artículo 13
Texto
Artículo 13.- El cumplimiento por parte de los
prestadores no acreditados de servicios de certificación de
firma electrónica, de las obligaciones señaladas en las
letras a), b), c) y j) del artículo anterior, será
considerado por el juez como un antecedente para determinar
si existió la debida diligencia, para los efectos previstos
en el inciso primero del artículo siguiente.