ley 19.799, artículo 10
Texto
Artículo 10.- Los reglamentos aplicables a los
correspondientes órganos del Estado regularán la forma
cómo se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y
eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás
necesarias para la aplicación de las normas de este
Título.