Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- Las empresas podrán realizar su objeto
directamente o a través de terceros. En este último caso,
lo harán por medio del otorgamiento de concesiones
portuarias, la celebración de contratos de arrendamiento o
mediante la constitución con personas naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras, de sociedades anónimas.
Estas sociedades no podrán tener por objeto la
administración o explotación de frentes de atraque, y,
para todos los efectos legales posteriores a su
constitución, se regirán por las normas aplicables a las
sociedades anónimas abiertas.
     La participación de terceros en las sociedades que
formen las empresas, la celebración de contratos de
arrendamiento y el otorgamiento de concesiones portuarias
deberán realizarse mediante licitación pública, en cuyas
bases se establecerán clara y precisamente los elementos de
la esencia del pacto social, del contrato o de la respectiva
concesión portuaria, en conformidad al artículo 50.
Durante la vigencia de la concesión, los derechos del
concesionario sólo podrán afectarse o limitarse en la
forma y condiciones que se hayan establecido en las bases
respectivas. Dichas bases deberán establecer, además, las
causales de caducidad de la concesión y determinar la forma
en que ella se administrará en el evento que se incurra en
alguna, y hasta que se llame a una nueva licitación.
     Para el establecimiento del monto mínimo de la renta o
canon del respectivo arriendo o concesión portuaria,
servirá de referencia el valor económico del activo objeto
de los actos señalados en el inciso anterior.