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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.528, artículo 5 transitorio

Texto

     Artículo 5º.- Las normas generales sobre consolidación de estados financieros que corresponda dictar a la Superintendencia, en virtud de lo señalado en el artículo 81 de la Ley General de Bancos y en uso de sus facultades, deberán entrar en vigencia dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.