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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.528, artículo 3 transitorio

Texto

     Artículo 3º.- Las obligaciones contraídas en virtud de la ley Nº 18.010 con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas en vigor al momento en que éstas se contrajeron y hasta su extinción.