ley 19.040, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- El personal administrativo, o de
inspectores, aseadores u otros de las asociaciones o
agrupaciones empresariales, cuyos servicios puedan cesar
como consecuencia de la operación de compraventa de
vehículos a que se refieren los artículos 1° y 2°,
tendrá derecho, por la naturaleza de sus servicios, a la
asignación compensatoria excepcional del artículo 5° de
la ley N° 19.010.