ley 18.985, artículo 19 (del art. 8)
Texto
Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
informará anualmente y por escrito a la Comisión de
Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del uso de los
beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número
de proyectos aprobados por el Comité.