ley 18.985, artículo 2 transitorio
Texto
ARTICULO 2° TRANSITORIO.- La tasa del impuesto de
primera categoría establecida en el artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, será de 15% para los años
comerciales 1991, 1992 y 1993, afectando por consiguiente,
las rentas que se perciban, devenguen o retiren en dichos
períodos.