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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.867, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Las trabajadoras señaladas en el artículo anterior tendrán asimismo, derecho al permiso y al subsidio a que se refiere el artículo 185 del Código del Trabajo, que se regirá por el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por el artículo 18 de la ley N° 18.469, siempre que reúnan los requisitos respectivos, cuando la salud del niño menor de un año bajo su cuidado personal y cuyo juicio de adopción plena se haya iniciado, requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave.