ley 18.675, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Concédese, a contar del 1° de Enero de
1988, a los funcionarios del escalafón del Personal
Superior del Poder Judicial, que no ocupen vivienda fiscal o
de una entidad estatal, una asignación de casa,no
imponible, equivalente al 10% del sueldo base mensual que
perciba el funcionario.