ley 18.675, artículo 1
Texto
Artículo 1°.- Reajústanse, a contar del 1° de Enero
de 1988, los montos en actual vigencia de la asignación
judicial creada en el decreto ley N° 3.058, de 1979,
correspondiente a los funcionarios del Escalafón de
Personal Superior del Poder Judicial, en los porcentajes que
se indican para los grados que se señalan:
Grados I al IV 12%
Grados V al XI 20%