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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2938-1999

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Fecha: 16 de febrero de 1999

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 18.469


Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia señalando que tendría reconocida a su hija como carga familiar.

Manifiesta que renunciará a su trabajo, motivo por el cual solicita se le indique la forma en la cual su cónyuge, quien se desempeñaría como comerciante independiente, podría obtener el reconocimiento de carga legal de su hija y si debe renunciar a que su hija sea su carga en la Caja de Compensación a la que está afiliada con su empresa.

Finaliza señalando que la ISAPRE a la cual se encontraría afiliado su cónyuge, habría rechazado la afiliación de su hija.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que al concretarse la renuncia al trabajo por la recurrente indicada en su presentación, dejará de tener la calidad de trabajadora dependiente y, por consiguiente, de beneficiaria de asignación familiar, trayendo ello como consecuencia, que su hija dejará de ser carga legal suya, al tenor de lo indicado en el artículos 2º, letra a), del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por otra parte, cabe hacer presente a la interesada que de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 11, del antes indicado D.F.L. Nº 150, en caso de extinción del derecho a asignación familiar, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la respectiva institución pagadora, dentro del plazo de sesenta días contado desde que ella acontezca.
En relación a la situación de su cónyuge, que según lo señalado por la interesada sería comerciante independiente, cabe manifestar que conforme al artículo 2º, letra b) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sólo son beneficiarios de asignación familiar los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1º de enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar, entre los cuales no se encontraban los comerciantes.

Finalmente, cabe manifestar en términos generales que las ISAPRE debe aceptar como carga médica a aquellas personas que respecto a sus afiliados cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causantes de asignación familiar de un trabajador dependiente, situación en la cual se encontraría su hija, siempre y cuando su cónyuge estuviera afiliado y cotizara como trabajador independiente en algún régimen previsional, al tenor de lo indicado en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.933, en relación con los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 18.469.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/05/1987Dictamen 2938-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975; Ley Nº 10.383
TítuloDetalle
Artículo 5ley 18.469, artículo 5
Artículo 6ley 18.469, artículo 6
Artículo 41ley 18.933, artículo 41