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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2026 / Abril

El Crédito Social C.C.A.F.: Desde los seguros asociados hasta la Portabilidad (Ley N°21.236)

El Crédito Social de las C.C.A.F. es un instrumento financiero fundamental regido por la Ley N°18.833. Este artículo explora dos pilares de su regulación: los seguros asociados y la modernización en las reglas de negocio que impuso la Ley N°21.236 de Portabilidad Financiera. Conozca cómo estas normativas garantizan la transparencia en la contratación de seguros y facilitan nuevas condiciones en tasas y renegociaciones para los afiliados.

I.- Crédito Social con Respaldo: La Importancia de los Seguros en tu Préstamo C.C.A.F.

El Crédito Social ofertado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) es una importante herramienta financiera para un número importante de trabajadores y pensionados afiliados en Chile a dichas instituciones de seguridad social, ¿sabías que estos préstamos vienen con una importante protección a través de seguros?. Comprender las pólizas asociadas, sus costos y tus derechos es clave para una toma de decisiones informada. La normativa vigente, recogida en el Compendio de la Ley N°18.833, establece reglas claras sobre qué seguros son obligatorios y cuáles son voluntarios y en este artículo te lo contamos.

El Seguro de Desgravamen: Tu Respaldo Obligatorio

El seguro de desgravamen es el único seguro de carácter obligatorio que debe acompañar a todo crédito social. Su objetivo principal es proteger tanto al afiliado como a su familia y a la C.C.A.F. ante eventos inesperados.

¿Qué cubre? Cubre los riesgos de invalidez y muerte del titular. En caso de que ocurran, el seguro se hace cargo de la deuda restante, liberando al afiliado o a sus herederos de la obligación de pago.

En tu Solicitud: El formulario de solicitud de crédito social debe indicar expresamente que el crédito está asegurado por un seguro de desgravamen, especificando si lo asume una compañía aseguradora o la propia C.C.A.F. (autoseguro). Además, debe adjuntar un resumen de las condiciones generales y específicas de la póliza.

Costo y Regulación: La C.C.A.F. tiene un límite para el cobro anticipado de la prima: solo hasta el equivalente a un mes de cobertura. Un punto a destacar es que el valor de este seguro no se incorpora al capital inicial del crédito, por lo que no se le aplica interés sobre el monto de la prima.

Seguros Voluntarios: Protección Adicional a tu Elección

Además del desgravamen, las C.C.A.F. pueden ofrecer de forma voluntaria, y previa aprobación expresa del afiliado, otros seguros ligados al crédito social:

  • Seguro de Cesantía: Diseñado para cubrir cuotas impagas en caso de pérdida de empleo.
  • Seguro de Hospitalización: Su objetivo es cubrir cuotas impagas en caso de internación hospitalaria a causa de una enfermedad o accidente.

Destacamos sobre los Seguros Voluntarios:

  • Libre Elección: Su contratación es totalmente voluntaria y no puede, bajo ninguna circunstancia, condicionar la aprobación o las condiciones del crédito (plazo, monto, tasa de interés).
  • Pago Mensual: La Caja solo puede recaudar una prima mensual por estos seguros, la cual se incorpora en el valor de cada cuota luego del cálculo de esta, lo que significa que tampoco procede aplicar interés sobre su valor.
  • Derecho a Terminar el Contrato: El afiliado debe ser informado de que puede poner fin a estos seguros voluntarios en forma anticipada y en cualquier momento, independientemente del medio que haya utilizado para su contratación.

Transparencia en la Contratación por la C.C.A.F.

Para asegurar el seguro de desgravamen, si la C.C.A.F. no ha optado por la figura autoseguro, debe contratar una póliza con una compañía o corredor mediante un proceso de licitación pública que abarque a todos los créditos sociales. En todo caso, la C.C.A.F. actúa como contratante de la póliza colectiva, dando estricto cumplimiento a las instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Un Dato Importante:

Aunque la C.C.A.F. renueve la póliza colectiva con una aseguradora, el afiliado siempre tiene el derecho a optar por contratar individualmente el seguro de desgravamen en la aseguradora de su elección, siempre y cuando esta cumpla con las exigencias legales respecto a la cobertura mínima y clasificación de riesgo.

Al momento de solicitar un Crédito Social, es importante tomarse el tiempo de revisar estos puntos sobre los seguros. Es un derecho el estar protegido y conocer las condiciones bajo las que se ofrece esta protección.

II. Portabilidad Financiera: Una Nueva Era para el Crédito Social C.C.A.F.

El régimen de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) ha experimentado una importante modernización con la entrada en vigor de la Ley N°21.236, publicada el 9 de junio de 2020, que regula la Portabilidad Financiera.

El objetivo central de esta ley es facilitar que tanto personas, como micro y pequeñas empresas puedan cambiarse de proveedor de servicios financieros o renegociar sus productos vigentes con el mismo proveedor. Dado que las C.C.A.F. otorgan créditos sociales, el artículo 1° de la Ley N°21.236 las incluye expresamente como proveedoras, haciendo necesario regular la aplicación de sus disposiciones en el Régimen de Crédito Social, en concordancia con el artículo 21 de la Ley N°18.833.

Tasa de Interés en el Contexto de Portabilidad

Las C.C.A.F. tienen la facultad de ofertar a sus afiliados (trabajadores o pensionados) tasas de interés diferenciadas para los casos de portabilidad financiera. Estas condiciones generales deben ser previamente acordadas por el Directorio de la C.C.A.F. e incorporadas en su Reglamento del Régimen de Crédito Social.

De acuerdo con el artículo de la Ley N°21.236, las ofertas con tasas diferenciadas deben tener una duración mínima de siete días hábiles bancarios desde su emisión. No obstante, si la tasa ofrecida supera la máxima convencional al momento de la entrega del dinero, prevalecerá esta última.

A lo anterior, se debe agregar que las tasas deben ser idénticas para todas las ofertas de portabilidad emitidas en un mismo día y que correspondan al mismo tramo, según lo establecido en el número3.5.2. del Título V del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Tramos para el Otorgamiento de Créditos (Portabilidad)

Para los créditos otorgados en el marco de la Ley N°21.236, que regula la Portabilidad Financiera, si bien los plazos se rigen por el Libro IV del Compendio, los montos deben considerar los siguientes tramos, expresados en Unidades de Fomento (UF):

  • Menores o iguales a 25 UF.
  • Mayores a 25 UF e inferiores o iguales a 50 UF.
  • Mayores a 50 UF e inferiores o iguales a 75 UF.
  • Mayores a 75 UF e inferiores o iguales a 100 UF.
  • Mayores a 100 UF e inferiores o iguales a 150 UF.
  • Mayores a 150 UF e inferiores o iguales a 200 UF.
  • Mayores a 200 UF e inferiores o iguales a 300 UF.
  • Mayores a 300 UF e inferiores o iguales a 400 UF.
  • Mayores al equivalente de 400 UF.

Renegociación y Cuotas en Tránsito

Renegociación:

Si un afiliado desea renegociar su Crédito Social con otra entidad financiera (proveedor externo), la tasa de interés que la Caja ofrezca deberá ser la correspondiente a la Portabilidad Financiera (Ley N°21.236), como se indica en el número 3.5.1. del Título V del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Para estos casos específicos de portabilidad, no se aplicará la restricción sobre el número de renegociaciones permitidas en un plazo de doce meses, la cual se encuentra en el número3.1.13.1. del Título I del Libro III del Compendio.

Cuotas en Tránsito:

Para los créditos acogidos a la Ley N°21.236, el certificado de liquidación que emita la Caja para extinguir la obligación debe indicar el monto total adeudado, incluyendo las cuotas ya enviadas a descuento. Si se acredita el descuento de la cuota en tránsito, ésta debe considerarse pagada y no incluirse en el capital vigente.

En caso de saldos a favor o pagos en exceso, las sumas deben ser restituidas al afiliado. El procedimiento y plazo para restitución de saldos a favor se rigen por el artículo 27 del D.S. N°1.154 de 2020 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley de Portabilidad Financiera). Esto es, el proveedor original (su institución financiera) debe entregar el saldo a favor de deudor dentro de un plazo de tres días hábiles bancarios. Este plazo se cuenta desde el momento en que se cierra el respectivo producto o servicio financiero. Durante este plazo, el dinero debe estar disponible para que la persona pueda retirarlo. La entrega se puede hacer en efectivo, cheque, vale vista o cualquier otro medio acordado. Tratándose de Transferencia Electrónica solicitada después de que el producto ya esté cerrado, el proveedor tiene un plazo de tres días hábiles bancarios para realizar la transferencia, el que se cuenta desde el día en que el proveedor recibe su solicitud de transferencia.

Regulación Adicional y Acuerdos

Regulación Supletoria:

En lo no regulado por las disposiciones específicas de Portabilidad Financiera, estos créditos se rigen por las normas generales del Crédito Social, establecidas en el Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

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