Dictamen 83628-2025
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, mediante presentación de fecha 20/05/2025, ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, deduciendo recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta de fecha 14/05/2025, que instruye a la COMPIN, ordenar a esa ISAPRE, autorizar a una persona , la licencia médica 5-9, extendida por 14 días de reposo a contar del 04-03-2025.
Que, la ISAPRE discrepa de lo resuelto en la resolución recurrida por cuanto señala que "el cotizante cumple reposo médico fuera del territorio nacional, información que se puede verificar al revisar la dirección señalada en la licencia para cumplir reposo, que indica: "CASA PADRES EN BOLIVIA".
Que, señala que el cotizante, reconoce que viajó a Bolivia al tomar conocimiento de que su padre estaba en peligro de muerte a causa de una enfermedad grave. Para acreditar lo expuesto, acompaña copia de certificado médico de fecha 03-03-2025, emitido por lamédico tratante de centro médico que individualiza, que no desarrolla la conveniencia médica de que el paciente cumpla reposo en Bolivia.
2.- Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Que, el citado Reglamento otorga a las entidades encargadas de autorizar, rechazar o reducir una licencia médica, una serie de facultades para el mejor acierto de su cometido, entre ellas, visitar al paciente en el domicilio o lugar de reposo señalado en la misma licencia médica.
Que, en el caso de las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, esta Superintendencia ha señalado que resulta médicamente conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su salud, pero que ello debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y control propias de las entidades que poseen competencia para pronunciarse respecto de licencias médicas, toda vez que las circunstancias referidas no pueden constituir impedimento para el correcto ejercicio de dichas facultades.
Que, de este modo, los viajes al extranjero que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología de que se trate, previamente ordenado y debidamente justificado por el médico tratante, impiden a las entidades competentes ejercer sus facultades de control.
Que, conforme a lo expuesto, no se acredita que el viaje realizado por el cotizante a Bolivia obedezca a la realización de tratamientos ambulatorios prescritos por el médico tratante para la recuperación de la patología que padece.
Que, la licencia médica no es el instrumento apto para solucionar una situación familiar por muy grave que sea, para lo cual existen otros instrumentos en el ámbito laboral, como feriado legal, permisos con o sin goce de sueldo.
Teniendo Presente:
Déjese sin efecto la Resolución Exenta de fecha 14/05/2025, de esta Superintendencia.
Instrúyase a la COMPIN modificar su resolución en el sentido de ordenar a ISAPRE el rechazo de la licencia N° 5-9, extendida por 14 días de reposo a contar del 04-03-2025, por acreditarse el incumplimiento de reposo prescrito, por salida al extranjero.
Título | Detalle |
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Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Artículo 55 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |