Dictamen O-01-S-00390-2025
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de un Servicio Público expresa que, en el contexto de la actualización del "Reglamento Interno Elección Representantes de los Afiliados y Afiliadas ante el Consejo Administrativo de Bienestar (CAB), del Servicio de Bienestar del I..." (el Reglamento) -, es que se ha decidido consultar a la Superintendencia de Seguridad Social respecto a las alternativas y lineamientos en caso de no lograrse el mínimo de cuatro candidaturas requeridas, así como también sobre las acciones que deben adoptarse una vez concluido el período máximo de postergación de seis meses, a que se refiere el artículo 5° de dicho reglamento interno, cuyos incisos tercero y cuarto establecen lo siguiente:
"En la eventualidad de que, al cierre del proceso de inscripción de candidaturas, no se cumpla con el mínimo de presentación de, a lo menos, 4 candidatos y/o candidatas a representante, se deberá extender el plazo por un nuevo periodo, el cual no podrá ser inferior a 5 días hábiles continuos.".
"Si al término de la extensión del plazo, nuevamente no se lograse contar con el mínimo de 4 candidaturas, el proceso eleccionario podrá ser postergado, por un lapso de tiempo no superior a 6 meses, contados desde la fecha de cierre del proceso declarado desierto; periodo durante el cual, las personas que ostentan el cargo de representantes de las y los afiliados ante el Consejo Administrativo de Bienestar, al término del proceso fallido, continuarán provisionalmente ejerciendo dicha labor.".
Agrega que, frente a esta disyuntiva, y dado que la normativa no establece explícitamente una solución frente al caso planteado, requieren que se les indique si, desde el punto de vista legal y reglamentario, es correcta la determinación expuesta en el Reglamento. Además, requieren orientación en el hipotético caso de que se repita la situación indefinidamente, lo que podría entorpecer el correcto funcionamiento y continuidad del SB.
Asimismo, solicita orientación respecto de la dificultad de extender el mandato de los y las representantes del CAB más allá de los dos años contemplados en la norma.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que mediante Dictamen N° 62.067, de 24 de noviembre de 2006, señaló, en lo medular, que el artículo 19 del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, establece la obligatoriedad de efectuar la elección de los representantes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, por lo que incluso ante un número insuficiente de postulantes, es imprescindible efectuar dicho proceso. Para tal efecto el Servicio de Bienestar deberá determinar cuáles de sus afiliados cumplen tanto con los requisitos que el Reglamento General establece, como con los que haya incorporado su propio reglamento, y confeccionará un listado con ellos. Enseguida procederá a publicar dicho listado, poniéndolo en conocimiento de todos los afiliados, de modo que al efectuarse la votación estén en condiciones de elegir a alguno (s) de aquellos, obteniéndose de este modo el número de representantes de los afiliados que establece su Reglamento.
En efecto, el Reglamento General en su artículo 19° en su inciso segundo, establece que el plazo del mandato de los representantes de los afiliados deberá ser fijado en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar y no podrá exceder de dos años.
Por ello, no se puede extender el mandato por sobre los dos años, sin perjuicio de que los representantes de los afiliados pueden ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales, conforme al inciso tercero del mencionado artículo 19°.
En consecuencia, antes del término del mandato y con la debida anticipación debe llamarse a un proceso eleccionario y de no presentarse postulantes suficientes, deberá elaborarse y publicarse un listado con los afiliados que cumplen los requisitos exigidos para ser elegidos representantes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, a fin de que los afiliados elijan de entre ellos por quienes votar.
Por lo tanto, ese Servicio de Bienestar deberá proceder conforme a lo señalado.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/05/2025 | Dictamen O-01-S-01466-2025 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar - Consejo administrativo elección - Elección | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |