Dictamen O-01-S-01466-2025
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Directo Ejecutivo (S) del Servicio Local de Educación Pública, solicita orientación de cómo proceder cuando no se logra contar con el mínimo de postulantes para elegir representantes de los afiliados ante el Consejo Administrativo.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que mediante los Oficios citados en CONC. dictaminó, en lo medular, que el artículo 19° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, establece la obligatoriedad de efectuar la elección de los representantes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, por lo que incluso ante un número insuficiente de postulantes, es imprescindible efectuar dicho proceso.
Para tal efecto, el Servicio de Bienestar deberá determinar cuáles de sus afiliados cumplen tanto con los requisitos que el Reglamento General establece, como con los que haya incorporado su propio reglamento, y confeccionará un listado con ellos. Enseguida procederá a publicar dicho listado, poniéndolo en conocimiento de todos los afiliados, de modo que al efectuarse la votación estén en condiciones de elegir entre aquellos que estén en dicho listado, obteniéndose de este modo el número de representantes de los afiliados que establece su Reglamento.
Por lo tanto, ese Servicio de Bienestar deberá proceder conforme a lo señalado.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/01/2025 | Dictamen O-01-S-00390-2025 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar - Consejo administrativo elección - Elección | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |