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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3589-2021

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Fecha: 29 de septiembre de 2021

Destinatario: CCAF

Observación: CCAF. Afiliaición Desafiliaición de Pensionados. En la medida que una persona pierda jurídicamente la calidad de pensionado, y así lo comunique formalmente la entidad pagadora de la pensión, la persona afiliada pierde el requisito que la habilitó para poder afiliarse, por lo que el Directorio de la C.C.A.F. puede proceder a desafiliarla, debiendo comunicarlo formalmente a la interesada.

Descriptores: CCAF; Afiliación desafiliación pensionado

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 18.833 y 19.539.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3584

1. Mediante carta de Antecedentes, la Caja de Compensación de Asignación Familiar que usted administra indica que ha tomado conocimiento, a través de las entidades pagadoras de sus pensionados afiliados, de casos donde la recaudación no fue posible, debido a que los mismos pensionados han perdido su condición de tal por diversos motivos, tales como el cumplimiento de 19 ó 25 años y la consecuente pérdida de la pensión de sobrevivencia de los hijos causantes de un fondo de capitalización individual, por la recalificación de la declaración de invalidez por parte de la COMPIN o ha ocurrido el fallecimiento del pensionado, razón por lo cual esa entidad de previsión social solicita un pronunciamiento sobre cómo proceder cuando se tome conocimiento que el afiliado ha perdido su calidad de pensionado por comunicación de la entidad pagadora de pensión.

2. Sobre el particular es necesario señalar que la Ley N°19.539, en su artículo 16°, permitió la incorporación de los pensionados de cualquier régimen previsional, incluidos los de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para el sólo efecto de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias.

Agregó el referido artículo que, para contribuir al financiamiento de las prestaciones a que se refiere el párrafo precedente, cada Caja establecerá un aporte de cargo de cada pensionado, de carácter uniforme, cuyo monto podrá ser fijo o un porcentaje de la pensión o una combinación de ambos. Dicho aporte no podrá exceder del 2% de la respectiva pensión, debiendo las entidades pagadoras de pensiones descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación, lo adeudado por éstos, por concepto de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias, y enterarlo en aquélla dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento, rigiendo al respecto las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la ley Nº17.322.

Considerando la normativa referida precedentemente, es posible concluir que, en la medida que una persona pierda jurídicamente la calidad de pensionado y sea así establecido y comunicado formalmente por la entidad pagadora de la pensión, la persona afiliada pierde el requisito que la habilitó para poder afiliarse, por lo que el Directorio de la C.C.A.F. puede proceder a desafiliarla, debiendo comunicarlo formalmente a la interesada.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/01/2023Circular 3725Cajas de CompensaciónImparte instrucciones sobre el Modo de hacer efectivos los Descuentos que procedan a las Pensiones de los Pensionados Afiliados.Ley N° 18833; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 19539; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/03/2021Circular 3584Cajas de Compensación - Afiliación - VariosAFILIACION Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICALeyes N°s.16.395; 18.833; 19.539; 19.234; 19.123; 19.992.
21/11/2012Circular 2882Cajas de CompensaciónAFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2226, DE 26 DE JULIO DE 2005.Ley N° 18833; Ley N° 16395
21/07/2011Circular 2755Cajas de CompensaciónMEDIDAS RESPECTO A PENSIONADOS CUYO PAGO DE PENSIONES SE EFECTUE A TRAVÉS DE UNA C.C.A.F.Ley 18833; Ley N° 16395
20/07/2011Circular 2754Cajas de CompensaciónDESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
11/12/2008Circular 2497Cajas de CompensaciónAFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS A LAS C.C.A.F. MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A TRAVÉS DE CIRCULAR N° 2226, DE 26 DE JULIO DE 2005Ley N° 18833; Ley N° 16395
14/11/2007Circular 2412Cajas de CompensaciónAFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS A LAS C.C.A.F. MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A TRAVÉS DE CIRCULAR N° 2226, DE 26 DE JULIO DE 2005.Ley N° 18833; Ley N° 16395
26/07/2005Circular 2226Cajas de CompensaciónAFILIACIONES Y DESAFILIACIONES DE PENSIONADOS; IMPARTE INSTRUCCIONES A C.C.A.F.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19123; Ley N° 19539; Ley N° 19992
13/07/2005Circular 2220Cajas de CompensaciónC.C.A.F. Imparte instrucciones sobre Afiliación de Pensionados de la Ley N° 19.992.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 19992.
14/08/2002Circular 2011Cajas de CompensaciónC.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AFILIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA LEY N°19.123 (DE REPARACIÓN).Ley N° 18833; Ley N° 19123
22/10/2001Circular 1945Cajas de CompensaciónC.C.A.F. Imparte instrucciones sobre Afiliación de Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19234; Ley N° 19539
26/08/1998Circular 1669Cajas de CompensaciónIncorporación de Pensionados de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.). Imparte instrucciones sobre Procedimientos de Afiliación y Modo de hacer efectivos los Descuentos que procedan a las Pensiones de los Pensionados Afiliados.Ley N° 18833; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 19539; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/12/1997Circular 1614Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA APLICACIÓN ARTÍCULO 16 DE LA LEY N°19.539.Ley N° 18833; Ley N° 19539
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/12/2021Dictamen 4484-2021AfiliaciónCCAF - Afiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.539.
29/11/2021Dictamen 4441-2021Cajas de CompensaciónCCAF - Afiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833. Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, prorrogado por Decreto N°1 de 2021, del mismo Ministerio.
23/08/2021Dictamen 3118-2021Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito Social - Afiliación desafiliacion pensionadoLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 19.539Ley 19.539
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23