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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3186-2021

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Fecha: 27 de agosto de 2021

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: CCAF. Descuentos de cuotas de crédito social otorgado a funcionaria con anterioridad a su actual contratación

Descriptores: Crédito Social; CCAF

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 17.322 y 18.833. Circular N°3.567 de 2021, de esta Superintendencia.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3567

1. Mediante Oficio Ord. de Antecedentes, indica usted que en el mes de febrero de 2021 se recibió la nómina de cobranza mensual de la C.C.A.F. apareciendo una deuda adquirida por una funcionaria con anterioridad a su ingreso en ese organismo y que, notificada la persona de dicha obligación crediticia, alegó que la deuda se encontraría prescrita y que no autorizaba el descuento por planilla.

Producto de no haberse efectuado tales descuentos, agrega esa Superintendencia, fueron comunicados por la Caja que los funcionarios no podrán acceder a nuevos créditos, ya que no se efectuó el pago completo de la nómina de cobranza.

Por lo anterior, solicita usted se emita un pronunciamiento sobre lo siguiente:

a) Si la deuda de la funcionaria, que es anterior a su contratación por ese Servicio Público, puede descontarse con solo lo informado por la C.C.A.F. o es necesario solicitar más antecedentes a la Caja o, incluso, requerir la autorización de la persona deudora.
b) En caso de que el descuento proceda, cuál sería la forma de efectuarlo, ya que las cuotas no han sido descontadas desde que se informaron.
c) Cuáles son los montos máximos para descontar tanto del período ya transcurrido como de los siguientes, considerando el tope legal que existe.
d) Se determine si la Caja puede oponerse a otorgar créditos sociales a otros funcionarios de esa Superintendencia que son terceros ajenos a la situación de la funcionaria en cuestión.

2. Sobre el particular, debe indicarse que en el año 2017 y por medio del dictamen N°3.646, la Contraloría General de la República efectuó una reinterpretación de la calidad de los descuentos de las cuotas de créditos sociales de los funcionarios públicos regidos por la Ley N°18.834, estableciendo que dichos descuentos tienen el carácter de voluntarios y, por lo tanto, se encuentran sujetos al límite de descuento del 15% establecido en el artículo 96 de dicha Ley. No obstante, lo anterior, la misma entidad contralora señaló que, por constituir su decisión un cambio de criterio, procedía aplicarlo sólo a las obligaciones que se contraigan en el futuro, sin poder afectar las ya constituidas a esa misma fecha.

Dicho dictamen fue objeto de un recurso de protección, en el cual, si bien se terminó rechazando la acción cautelar, se concedió orden de no innovar desde su interposición. Producto de lo anterior la Contraloría General emitió el dictamen N°20.903 de 2018, mediante el cual aclaró la vigencia del dictamen referido en el párrafo anterior, señalando que" resulta aplicable a todos los créditos sociales suscritos con las Cajas de Compensación desde su emisión, esto es, el 2 de febrero de 2017, hasta la dictación de la orden de no innovar emanada la de Corte de Apelaciones con fecha 16 de marzo de 2017, periodo en el cual suspendió su aplicación hasta el día 9 de mayo de 2018, momento desde el que adquiere plena vigencia."

En consecuencia y en concordancia con lo expresado, el límite o tope de los descuentos de las cuotas de créditos sociales queda determinado por la fecha en que se adquirió la obligación crediticia.

Ahora bien y en relación a su consulta descrita en la letra a) del número precedente, puede indicarse que los descuentos de las cuotas de créditos sociales se rigen por las normas de la Ley N°17.322, que regulan la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas, por así disponerlo el artículo 22 de la Ley N°18.833, por lo que el empleador debe efectuar el descuento de la cuota de crédito social, remesarla y enterarla en la entidad acreedora sin requerir de ningún antecedente adicional a la planilla que remite la Caja respectiva, como podría ser un informe de la C.C.A.F. o la autorización de la funcionaria.

A mayor abundamiento, la entidad empleadora se encuentra en la obligación de efectuar el descuento, de modo tal que, si no lo realiza y paga la remuneración correspondiente, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N°17.322, "se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden."

En cuanto a la forma de efectuar los descuentos, consulta referida en la letra b) del número anterior, debe señalarse que aquéllos deben ser efectuados por mensualidades, sin que sea posible descontar mensualmente más de una cuota, tal como lo establece la Circular N°3.567 de 2021, de esta Superintendencia, citada en Fuentes.

En cuanto a los topes o porcentajes máximos de descuentos, consulta individualizada en la letra c) del número precedente, sólo procederá el tope del 15% en la medida que el crédito social haya sido contratado entre el 2 de febrero de 2017, hasta la dictación de la orden de no innovar emanada la de Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 16 de marzo de 2017, periodo en el cual suspendió su aplicación hasta el día 9 de mayo de 2018, momento desde el que adquiere plena vigencia.

En caso contrario, los descuentos de cuotas de créditos sociales, por regla general, tiene un tope del 25% de la remuneración líquida.

Finalmente, y en relación a su última consulta, en cuanto a si la Caja puede denegar el otorgar créditos sociales a los restantes afiliados por la deuda de la funcionaria que consulta, puede señalarse que, en conformidad a lo establecido en el N°1.8 de la Circular N°3.567 de 2021, a las Cajas de Compensación les asiste la obligación de velar por el Fondo Social, por lo que, en forma previa al otorgamiento de un crédito social, deben dar cumplimiento a normas mínimas de resguardo, entre las que cabe mencionar, la empresa a la cual pertenece el trabajador afiliado no debe encontrarse en mora con la C.C.A.F en el reembolso de las cuotas descontadas a sus trabajadores por concepto de crédito social y/o cotizaciones previsionales.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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04/01/2021Circular 3566Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULAR N°3.175, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CUOTAS DE CRÉDITO SOCIALLey N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
07/01/2020Circular 3485Créditos socialesCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F., CONTENIDAS EN LA CIRCULAR Nº 2.052 DE 2003Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 21.190; Ley Nº 20.255
09/07/2019Circular 3434Créditos sociales"MODIFICA CIRCULAR N°2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO AL DESCUENTO DE CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), EN LAS SITUACIONES QUE INDICA".Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
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21/12/2017Circular 3343Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F.Leyes N°s. 16.395 y 18.833
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17/04/2012Circular 2824Cajas de CompensaciónMODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES.Ley N° 18833; Ley N° 16395
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12/07/2011Circular 2747Cajas de CompensaciónMODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
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29/12/2009Circular 2598Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
07/10/2008Circular 2485Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
20/06/2008Circular 2463Cajas de CompensaciónCRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/06/2008Circular 2462Cajas de CompensaciónMODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 18010
29/09/2006Circular 2328Cajas de CompensaciónDerogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539
08/02/2005Circular 2188Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951
10/04/2003Circular 2052Créditos socialesRÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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26/12/2022Dictamen 177369-2022Créditos socialesCrédito Social - ReprogramaciónLey 18.833; Ley 16.395, artículo 23
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29/03/2022Dictamen 1161-2022Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
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31/12/2021Dictamen 4888-2021Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito SocialLeyes N°s.16.395 y 18.833.
29/11/2021Dictamen 4442-2021Créditos socialesCCAF - Crédito Social Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 17.322Ley 17.322
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23