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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39166-2021

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Fecha: 04 de abril de 2021

Destinatario: Caja de Compensación de Asignación Familiar

Observación: CCAF. Crédito social. La reprogramación de una deuda no constituye pago anticipado de la obligación primitiva, ésta simplemente ajusta y regulariza el pago de la obligación. Por lo tanto, no proceden, en caso de efectuarse una reprogramación por ajuste a la normativa vigente a la fecha de la contratación, la aplicación de intereses moratorios y acciones de cobranza.

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Oficios: Dictamen Ord. N° 0915/016 de 20 de febrero de 2015, de la Dirección del Trabajo

Concordancia con Circulares: 3567; 2824

Visto:

.Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°3.567, DE 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 10/02/2021, el interesado, reclama porque la CCAF, debido a que la Entidad junto con ajustar el descuento de la cuota mensual del crédito social que le otorgó, en razón del cumplimiento de las instrucciones de esta Superintendencia, emitidas mediante Resolución Exenta, de 03/02/2021, le ofrece reprogramaciones que aplican intereses distintos de la tasa original pactada, lo que hace más onerosa su deuda.

Que, requerida la CCAF , mediante carta , de 18/02/2021, informa que por tratarse de renegociaciones de créditos en mora efectivamente aumentan el plazo y su costo, ya que en este total se incluyen todos los gastos asociados a la mora del mismo.

Que, al respecto cabe señalar que estos ajustes efectuados a las cuotas crediticias del reclamante constituyen una reprogramación de la deuda, para ajustarla a la normativa vigente al momento de la contratación original de crédito social, por lo que dicha operación debe eliminar las gestiones de cobranza o intereses moratorios por los saldos no recaudados.

Que, la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia y también de la Dirección del Trabajo ha dispuesto que estas cantidades, no recaudadas por ajuste de la cuota debido a la situación económica del deudor o a topes de descuento, deben ser diferidas y cobradas al final del crédito.

Que, a mayor abundamiento, la Dirección del Trabajo, en el dictamen Ord. N° 0915/016 de 20 de febrero de 2015, que se respalda en un Informe de esta Superintendencia (Circular N° 2824 de 17 de abril de 2012), resuelve que sólo se puede descontar la cuota del mes correspondiente, precisamente tuvo en cuenta lo señalado por esta Superintendencia en Oficio Ordinario N° 85.103, de diciembre de 2014, que dispuso que las cuotas atrasadas de un crédito anterior se deberán descontar al final de la deuda del crédito social que se está descontando, respetando los límites de plazo otorgados y el respectivo porcentaje de endeudamiento.

Que, de la interpretación de los referidos Oficios se desprende que, en cuanto los saldos morosos éstos deben ser descontados al final de la deuda, respetando los porcentajes y cuotas máximos de descuentos, lo que implica que al final del crédito se programen el número de cuotas que sean necesarias para no sobrepasar los topes impuestos por la normativa y éste ajuste debe conservar la tasa de interés pactada, por cuanto se trata de un ajuste obligatorio para el Acreedor.

Que, si bien la reprogramación de una deuda no constituye pago anticipado de la obligación primitiva, ésta simplemente ajusta y regulariza el pago de la obligación. Por lo tanto, no proceden, en caso de efectuarse una reprogramación por ajuste a la normativa vigente a la fecha de la contratación, la aplicación de intereses moratorios y acciones de cobranza.

Que, en estos casos, sólo podrán efectuarse modificaciones a la tasa de interés de común acuerdo entre acreedor y deudor por lo que únicamente admite rebaja y, en todo caso, ésta debe respetar la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la reprogramación..

Que, esta Superintendencia, velando por la correcta interpretación y aplicación de la Ley N° 18.833, dictó la Circular N°2.052 de 2003, reemplazada por la Circular N°3.567, de 2021, que imparte normas sobre otorgamiento de créditos sociales por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, documento que recoge lo expuesto en los párrafos precedentes y constituye una norma de aplicación obligatoria para las C.C.A.F. Esta Circular establece topes de descuentos para el otorgamiento y fija el número de cuotas máximo que deben aplicar las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en materia de crédito social., lo que debe ser respetado durante todo el período de vigencia de la operación crediticia.

Que, la norma del punto 1.13.2, de la Circular N°3.567 citada, establece que la reprogramación de un crédito social no constituye una nueva operación de crédito que implique la emisión de otro pagaré ni la cobranza de los gastos asociados al otorgamiento de un nuevo crédito social.

Teniendo Presente:

Instruyese a la CCAF de Los Andes ajustar mediante reprogramación el crédito N°045CON102322263, a los topes máximos de descuento, que en el caso es del 25% de su remuneración líquida del reclamante, en concordancia a lo indicado en la Circular N°3567 en el punto 17.8.4 y 1.17.9.4., dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, e instrúyase la CCAF de Los Andes no considerar intereses moratorios o acciones de cobranza, por las diferencias no recaudadas de las cuotas diferidas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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12/07/2012Circular 2841Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010
14/05/2012Circular 2829Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/04/2012Circular 2824Cajas de CompensaciónMODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES.Ley N° 18833; Ley N° 16395
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21/07/2011Circular 2757Cajas de Compensación COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448
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02/07/2010Circular 2658Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539
04/02/2010Circular 2433Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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30/08/2022Dictamen 3520-2022Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
19/07/2022Dictamen 2907-2022Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
05/07/2022Dictamen 2642-2022Créditos socialesPensión Garantizada Universal (PGU) - Crédito socialLeyes N°s.16.395, 18.833, 19.539 en su artículo 16 y 21.419.
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29/03/2022Dictamen 1161-2022Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
28/02/2022Dictamen 727-2022Asignación familiar - Créditos socialesAsignación familiar - Crédito Social - Pensión Garantizada Universal (PGU)Leyes N°s.16.395, 18.833 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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31/12/2021Dictamen 4888-2021Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito SocialLeyes N°s.16.395 y 18.833.
29/11/2021Dictamen 4442-2021Créditos socialesCCAF - Crédito Social Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
03/09/2021Dictamen 3263-2021Créditos socialesCCAF - Crédito SocialLeyes N°s.16.395, 18.833 y 19.628.
27/08/2021Dictamen 3186-2021Cajas de CompensaciónCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395, 17.322 y 18.833. Circular N°3.567 de 2021, de esta Superintendencia.
24/08/2021Dictamen 3141-2021Créditos socialesCrédito Social - CCAF - Prestaciones adicionalesLeyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/07/2021Dictamen 86031-2021Créditos socialesCrédito Social - CCAF - Obligación naturalLey 16.395; Ley 18.010; Ley 18.833; Ley 19.880
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02/05/2021Dictamen 54303-2021Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s. 16.395, 18.010; 18.833; 19.880; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/04/2021Dictamen 1550-2021Créditos socialesCCAF - Crédito SocialLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
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30/03/2021Dictamen 1127-2021Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito Social - PensionadosLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
01/03/2021Dictamen 736-2021Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
15/02/2021Dictamen 582-2021Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito Social Leyes N°s. 16.395 y 18.833
27/08/2018Dictamen 43305-2018Créditos socialesCrédito social - PensionadosLeyes N°s 16.395 y 18.833.
22/05/2017Dictamen 23151-2017Créditos socialesCrédito social - PensionadosLeyes N°s 16.395 y 18.833.
21/10/2016Dictamen 59699-2016Créditos socialesCrédito social - DescuentoLeyes N° 16.395 y 18.833
11/11/2014Dictamen 75093-2014Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidariaLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/10/2013Dictamen 67294-2013Créditos socialesCrédito social - PensionadosLey N° 18.833
31/05/2012Dictamen 34550-2012Créditos socialesCrédito social - Mora - ReprogramaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833