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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2055-2020

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Fecha: 23 de junio de 2020

Destinatario: CCAF

Observación: Reconoce la existencia de fuerza mayor en la imposibilidad de declarar y/o pagar cotizaciones previsionales a raíz de la pandemia por Covid-19. Imparte instrucciones. El Dictamen 1131-2022 aclara la vigencia de estas instrucciones.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: Alterado

Descriptores: CCAF; Cotizaciones

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 17.322 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, D.S. N°104, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 1204-2020; 1131-2022

1.- Como es de conocimiento de esas entidades, el día 16 de marzo de 2020 las autoridades declararon la fase 4 del contagio por Coronavirus Covid-19. Lo anterior ha provocado, entre otras cosas, una importante afectación al normal desarrollo de las actividades productivas y de servicios del país.

En este contexto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°17.322, los empleadores estarán obligados a declarar y enterar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico. Dicha norma agrega que, por cada día de atraso, la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.

Asimismo, el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, establece que, si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo 22, será sancionado con multa de 0,75 unidades de fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren. Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, la multa será de 0,2 unidades de fomento para el caso que las cotizaciones se pagaren el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 unidades de fomento si fueran pagadas después de esta fecha, aun cuando no hubiesen sido declaradas.podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deban pagar por concepto de cotizaciones.

A su vez, el artículo 45 del Código Civil indica que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

2.- En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas a esta Superintendencia por los artículos 1°, 2°, 3°, 30 y 38, de la Ley N°16.395, y en atención a los hechos de público conocimiento, relacionados con la propagación del Coronavirus Covid-19, que han generado distintas situaciones de fuerza mayor para las entidades empleadoras, este Servicio ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones a las C.C.A.F., referidas a la condonación de las multas e intereses contempladas en las normas anteriormente citadas relacionadas con las cotizaciones previsionales, según se pasa a detallar:

a) Respecto de las entidades empleadoras que hayan efectuado oportunamente la declaración de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 2020, pero que no hubieren pagado las cotizaciones dentro de plazo, procederá que las Cajas condonen o no apliquen los intereses a que se refiere el artículo 22 de la Ley N°17.322.

b) Tratándose de entidades empleadoras que, debido a las situaciones de fuerza mayor que han debido enfrentar producto del Coronavirus Covid-19, no hubieren declarado oportunamente las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 2020, procederá que dicha entidad empleadora efectúe la declaración extemporánea de las cotizaciones, condonándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22.

c) En el evento que la entidad empleadora hubiere pagado intereses y/o multas que, conforme a lo señalado en las letras precedentes, no le correspondía pagar, procederá que dichos montos se le restituyan.

Las instrucciones contenidas en el presente Oficio regirán respecto de las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 2020 y hasta que la Superintendencia de Seguridad Social, a través del respectivo Oficio, determine dejarlas sin efecto.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/02/2023Dictamen 28270-2023VariosCCAF - Cotizaciones Leyes N°s. 16.395, 17.322 y 18.833.
28/03/2022Dictamen 1131-2022VariosCCAF - CotizacionesLeyes N°s.16.395, 17.322 y 18.833.
22/03/2022Dictamen 1062-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CotizaciónLeyes N°s 16.395, 16.744, 21.063 y 17.322.
21/12/2020Dictamen 4009-2020VariosCCAF - CotizacionesLey 16.395, artículo 23; Ley 17.322, artículo 22, artículo 22 a); Código Civil, artículo 45; Ley 18.833
24/03/2020Dictamen 1204-2020Ley Sanna - Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CotizaciónLeyes N°s 16.395, 16.744, 21.063 y 17.322.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 17.322Ley 17.322