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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28270-2023

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Fecha: 28 de febrero de 2023

Destinatario: Particular

Observación: Varios. Pago de cotizaciones. El retraso en declarar y pagar las cotizaciones previsionales de los trabajadores que se originó en la circunstancia constitutiva de fuerza mayor, esto es, el representante legal de la empresa asaltado pocos días antes del término del plazo para efectuar la declaración y pago, quedando la entidad empleadora sin los documentos y medios para efectuar la declaración y pago en el tiempo intermedio entre el incidente y el día que inició las gestiones de pago, permite que ella efectúe la declaración y pago en forma extemporánea de las cotizaciones, condonándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22.

Descriptores: CCAF; Cotizaciones

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 17.322 y 18.833.

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Oficios: 2055-2020

Visto:

Leyes N°s. 16.395, 17.322 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, D.S. N°104, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 26/12/2022, ha recurrido a esta Superintendencia una persona, en representación de una empresa , solicitando que la C.C.A.F. acceda a con donar las multas que aplicó a la citada entidad a causa del retraso en que incurrió en la declaración y pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, correspondientes al mes de diciembre de 2022. En su presentación, la empresa interesada expone que el representante legal de la empresa fue asaltado pocos días antes del término del plazo para efectuar la declaración y pago, ocasión en la que la víctima quedó en muy mal estado de salud y donde le sustrajeron las tarjetas de crédito de la empresa junto con la documentación necesaria para efectuar la declaración de las cotizaciones, debiéndose generar nuevas claves las que no fue posible validar oportunamente por la entidad financiera, por razones que escapan a la capacidad de la empresa empleadora.

Que, argumenta la reclamante que esta circunstancia causó que no se pudieran efectuar a tiempo la declaración y pago, cuyas gestiones se iniciaron igualmente el último día de plazo no alcanzando a ingresar la totalidad de las cotizaciones, motivo por el cual quedó sin poderlas ingresar.

Que, se ha presentado documentación que acredita el asalto sufrido por el representante de la empresa empleadora, la gravedad de éste, la sustracción de las tarjetas de empresa, los certificados médicos que constatan el delicado estado de salud de la víctima quien no pudo recuperar antes del plazo de término, los documentos y validar medios de pago con el respectivo Banco, las gestiones con el entidad financiera para validar las claves en el tiempo requerido, la entrega por el Banco de las claves, el último día de plazo para el pago, la solicitud de con donación de la empresa a la CCAF el mismo día del ingreso fallido del pago.

Que, la CCAF detectó que el día 09 de diciembre de 2022, la empresa no hizo la declaración y no pago (DNP) de las planillas de cotizaciones, lo que hizo fue subirlas a la plataforma de Previred para su posterior pago.

Que, no obstante haber gestionado el pago el día 13 de diciembre de 2022, es decir, dentro del plazo previsto por el artículo 22 de la Ley N°17.322, el sistema Previred y el Banco Comercial del que es cliente la empresa, no cursaron el pago por motivos de hora.

Que, la empresa acompaña imagen de solicitud de pago a su entidad financiera, correo que se ha tenido a la vista.

Que, mediante Carta de la CCAF, acompañada por la interesada, ésta le informa que en primera instancia, frente a la solicitud de con donación efectuada por la empresa, con los antecedentes de que disponía no le era posible acceder a la solicitud de con donación de las multas e intereses que debía aplicar conforme lo previsto en el artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, por la tardía declaración y pago de las cotizaciones previsionales del mes de diciembre de 2022.

Que, conforme lo establece el artículo 22 de la Ley N°17.322, las cotizaciones previsionales de los trabajadores pueden ser declaradas y pagadas en forma electrónica dentro de los primeros trece días siguientes al mes en que se pagan las remuneraciones. A su turno, el artículo 22 a) de la citada ley dispone en su inciso final que "Las instituciones de seguridad social, no podrán con donar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas". De este modo, al no haber declarado oportunamente la empresa recurrente los montos correspondientes a las cotizaciones previsionales que refiere en la presentación, la respectiva entidad previsional se encontraría impedida de con donar intereses y multas derivados del retraso en el pago de las mismas. Sin embargo, esta regla se aplica salvo que se trate de un impedimento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito.

Que, en cuanto al retraso en que incurrió la citada empresa para declarar y pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores correspondientes al mes de diciembre de 2022, se advierte que éste se originó en la circunstancia constitutiva de fuerza mayor ya descrita, puesto que no la entidad empleadora no contaba con los documentos y medios para efectuar la declaración y pago en el tiempo intermedio entre el incidente y el día que inició las gestiones de pago, según ha quedado debidamente acreditado ante esta Superintendencia.

Que, en aplicación de la jurisprudencia de este Organismo, que en casos de falta de declaración y pago por motivos de fuerza mayor ha dictaminado (ORD. N°: 2.055 de 23 de junio de 2020), procedente que la entidad empleadora efectúe la declaración y pago en forma extemporánea de las cotizaciones, con donándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la CCAF no aplicar intereses penales y multas a la empresa , por la declaración y pago extemporáneos de las cotizaciones de sus trabajadores, correspondientes al mes de diciembre de 2022.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/12/2020Dictamen 4009-2020VariosCCAF - CotizacionesLey 16.395, artículo 23; Ley 17.322, artículo 22, artículo 22 a); Código Civil, artículo 45; Ley 18.833
23/06/2020Dictamen 2055-2020Cajas de CompensaciónCCAF - CotizacionesLeyes N°s. 16.395, 17.322 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, D.S. N°104, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 22 ALey 17.322, artículo 22 a