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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1421-2020

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Fecha: 17 de abril de 2020

Destinatario: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO COMPIN NACIONAL DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA ASOCIACIÓN GREMIAL DEL COLEGIO MÉDICO ASOCIACION GREMIAL DE ISAPRES COMPIN ISAPRES SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Observación: : Emergencia Sanitaria. Emisión y tramitación de licencias médicas, tipo 4, por enfermedad grave del niño (a) menor de un año. COVID 19

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencia Médica; Tramitación Licencia Médica

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 18.418. D.F.L. N°150, de 1984 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 199 del Código del Trabajo. Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. Como es de su conocimiento, mediante Decreto Supremo N° 4, de 2020, el Ministerio de Salud, declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019 (COVID-19).
Asimismo, y en el referido contexto, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Además, por el Decreto N°107, de 2020, de esa Secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe 346 comunas del país por un plazo de doce meses.

2. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, cabe tener presente que, el artículo 199 del Código del Trabajo establece como derecho fundamental, el permiso por enfermedad grave del niño (a) menor de un año en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la misma norma señala, el que dará derecho a subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos pertinentes, para Io cual se deberá emitir una licencia médica, respecto de cuya procedencia deberá pronunciarse la COMPIN o la ISAPRE según el sistema de salud a que se encuentre afiliado el beneficiario.

Por su parte, el artículo 18 del Decreto Supremo N°3 citado en Fuentes, indica que las licencias por enfermedad grave del niño (a) menor de un año se deben autorizar por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Agrega la misma norma, que cuando las licencias médicas así prorrogadas sobrepasen un total de treinta días corridos, el reposo médico posterior que se conceda, puede extenderse por todo el período que se estime necesario.

3. Es del caso, que la emergencia sanitaria que representa el virus Covid-2019, ha motivado la necesidad de aislamiento y distanciamiento social para evitar su propagación, constituyendo evidentemente un riesgo para la salud de las personas, adultos y niños, el traslado de un lugar a otro para cumplir con las exigencias del citado artículo 18.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo a las facultades que le confieren a esta Superintendencia las Leyes N°s 16.395 y 18.418 y el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y considerando las exigencias del citado artículo 18, se ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones respecto de la emisión y tramitación de los formularios de licencias médicas tipo 4 por enfermedad grave del niño (a) menor de un año, mientras dure el período de emergencia sanitaria:

a) Las licencias médicas, tipo 4, por enfermedad grave del niño (a) menor de un año, durante el período de emergencia sanitaria por Covid-2019, podrán ser emitidas de manera excepcional en forma simultánea por el médico tratante si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado, siempre y cuando, no se superpongan los días de reposo y se cumpla con la extensión máxima prevista en el citado artículo 18.

En la situación precedentemente aludida, las COMPIN y las ISAPRES no deberán rechazar las licencias médicas, tipo 4, tramitadas con anterioridad a la fecha de inicio de reposo o fuera de los plazos reglamentarios. Lo anterior, sin perjuicio del rechazo o reducción de dichas licencias si procediere por causales médicas, jurídicas o jurídico-administrativas, entre otras, por ejemplo el reposo injustificado, falta de vínculo laboral o cuando el menor ha cumplido el año.

b) En los casos en que se requiera el otorgamiento de una licencia médica o del informe de un pediatra especialista, y no exista acceso oportuno a la atención de éste, se deberá tener la debida flexibilidad para aceptar la emisión de la licencia o del informe de parte de un profesional médico no especialista.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 199Código del trabajo, artículo 199