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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2157-1979

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Fecha: 30 de julio de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 338, de 1960


Los empleados suplentes no tienen derecho a asignación familiar ni a asignación prenatal porque esos empleados no efectúan imposiciones previsionales y el DL 307, de 1974 no consulta un financiamiento especial para otorgar las prestaciones familiares a ese tipo de empleados, sino que, sus art. 18 y siguientes disponen un financiamiento para los beneficios en base, entre otros recursos, a cotizaciones sobre las remuneraciones imponibles de cargo de los empleadores y aportes sobre las rentas imponibles de cargo de la institución de previsión.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/03/2019Dictamen 2157-2019Créditos socialesCredito social capacidad de endeudamientoLey N° 17.322; Artículo 2, de la Ley N°. 16.395; Artículo 69, Ley N° 18.883; Artículo 22, 19, 1 de la Ley N° 18.833. D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 96 D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; artículo 2.472° del Código Civil; Ley N° 20.720
12/01/2016Dictamen 2157-2016Rechazo del pago del subsidioIncumplimiento del reposoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
12/01/2010Dictamen 2157-2010Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395, LeyN° 16.744