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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 200-2019

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Fecha: 07 de enero de 2019

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: ISAPRE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Artículo 77 bis ; licencia ; 30 días;

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Circulares: Compendio del Seguro de la Ley Nº 16.744.

1.- Esa Isapre se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la revocación de la Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Subcomisión Malleco, que autorizó la licencia médica Nº 36, extendida en favor del interesado, con el diagnóstico de "Trastorno de Adaptación", emitida el 25 de julio de 2018, por 21 días a contar del 22 de mayo del mismo año. Señala que, fundamentándose en la Circular Nº 3244 de esta Entidad, no corresponde que la Isapre pague una licencia emitida por la Mutualidad "...en forma retroactiva, en un plazo mayor a 30 días.".
Concluye indicando que devolvió con fecha 8 de agosto de 2018 la singularizada licencia, que fue emitida por la Mutualidad, para su tramitación por parte de ésta.

2.- Por su parte, la citada Subcomisión remitió el pertinente informe y demás antecedentes que obraban en su poder. Asimismo, refirió que, se acogió la reposición planteada por esa Isapre.

3.- Previo a resolver, acorde lo asentado en su reclamación, esa Isapre no reclama del origen común o profesional del cual cuadro clínico evidenciado por su afiliado, sino que, del procedimiento empleado por la citada Mutualidad al emitir una licencia médica retroactiva.
Aclarado lo anterior, esta Entidad estima necesario en esta materia (licencias extendidas en forma meramente retroactiva) hace presente que no existe norma legal o reglamentaria que establezca, como sanción a una Mutualidad, el hacerse cargo del subsidio por incapacidad laboral si emite tardíamente la licencia médica, ya que en tal caso no corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744. Ello, es sin perjuicio que a través de la Circular Nº 3244 (actual número 2 de la Letra B del Título IV del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744) y diversos dictámenes, se ha instruido que las Mutualidades deben respetar la periodicidad de las remuneraciones, lo que en la especie no ocurrió y que en esta ocasión se le representa a la mutualidad.
Con todo, cabe aclarar que la licencia médica mencionada es meramente retroactiva, por lo que no opera en este caso el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.

4.- En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden y, teniendo presente la reclamación formulada por esa Isapre, esta Superintendencia estima atendida y clarificada la interrogante que la motivara.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
06/10/2017Circular 3321Seguro laboral (Ley 16.744)CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894
13/09/2016Circular 3244Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005.Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
17/08/2005Circular 2229Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744.Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
22/02/2002Circular 1974Seguro laboral (Ley 16.744)Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común.Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394
11/04/1997Circular 1573Seguro laboral (Ley 16.744)COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO.Ley N° 16744; Ley N° 19394
22/08/1995Circular 1424Seguro laboral (Ley 16.744)LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394.Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/09/2018Dictamen 44872-2018Calificación de enfermedadLicencia retroactivaLey N° 16.744; Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
17/11/2017Dictamen 53542-2017Seguro laboral (Ley 16.744)accidente de trayecto racionalidad trayectoLey N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
17/05/2017Dictamen 22022-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Gastos médicos - ReembolsoLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
11/01/2017Dictamen 1630-2017Seguro laboral (Ley 16.744)77bis - Gastos médicos - ReembolsoLey N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77 BISLey 16.744, artículo 77 bis

Descriptores

Licencias médicas30 días

Legislación citada

Ley 16.744Ley 16.744, artículo 77 bis

Circulares citadas

3244

Fiscalizados

Mutuales

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales

B. Derivación del trabajador:2. Emisión de licencias médicas de derivación y copia de licencia médica

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO