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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6038-2016

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Fecha: 01 de febrero de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: aporte pensionados

Fuentes: Leyes N°s. 16.395,18.833 y 19.539.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 45.101, de 15 de julio de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Mediante el oficio de antecedentes, la Superintendencia de Salud remitió a este Organismo Fiscalizador por corresponderle su pronunciamiento, la presentación efectuada y en la que reclama en contra de la C.C.A.F. por no devolverle los descuentos efectuados a su pensión, correspondiente al 1% del aporte por afiliación a la entidad.
Agrega la interesada que habría sido desafiliada de la corporación, sin haber sido notificada y que le continúan efectuando los descuentos de que se trata a su pensión.
2.- Al respecto, la Caja de Compensación informó que el 1 de junio de 2006 la interesada se afilió a dicha Entidad y que el 16 de septiembre de 2015 suscribió la solicitud de desafiliación, la que se hizo efectiva desde el 1 de noviembre de 2015.
Agrega que a partir del 1° de enero de 2014, determinó modificar los beneficios que entrega a sus pensionados afiliados, implementando un nuevo sistema de cobertura, conforme al cual el aporte del 1% que se realiza a su Fondo Social, es destinado a la generación de beneficios de alto impacto para dicho segmento.
Señala la Caja que la determinación adoptada tuvo como fundamento lo dispuesto en la cláusula segunda del documento denominado "Condiciones Generales del Régimen de Prestaciones Complementarias Afiliados Pensionados", conforme al cual la C.C.A.F. se reservó el derecho de modificar los beneficios que otorgaba a sus afiliados en el marco del referido régimen.
Sin perjuicio de lo anterior, expone la Caja que, de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, a través del Of. Ord. citado en concordancias, procedió, en su caso, a efectuar la devolución de los aportes del 1%, por el lapso comprendido entre enero y julio de 2014, el que fue cobrado por la interesada.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.539, los pensionados tienen la posibilidad de afiliarse, en forma individual y voluntaria, a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), para los efectos de acceder a los regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias que dichas entidades otorgan. La misma norma dispone que, para contribuir al financiamiento de las referidas prestaciones, cada C.C.A.F. debe establecer un aporte uniforme, con cargo a los pensionados que se afilien a ella, el que no puede exceder del 2% de la respectiva pensión. En dicho contexto, la C.C.A.F. de Los Andes fijó el aporte en cuestión en el 1% de la pensión líquida de sus pensionados afiliados, estableciendo posteriormente, dentro de su régimen de prestaciones complementarias, el beneficio de devolución del citado aporte, el que mantuvo vigente hasta diciembre de 2013.
En relación con lo anterior, el establecimiento del beneficio de devolución antes referido como también su término, corresponden a decisiones adoptadas en forma autónoma por la Caja, a través de su Directorio, dentro de los regímenes de prestaciones complementarias que administran, materia que se encuentra regulada por esta Superintendencia a través de sus Circulares N°s. 2.154, de 2004 y N°2.877, de 2012.
Ahora bien, en el caso específico, este Organismo Fiscalizador, a través de su Of. Ord. N° 45.101, de 15 de julio de 2014, instruyó a la C.C.A.F. que efectuara respecto de sus pensionados afiliados - y a aquellos que se hubieren desafiliado durante el año 2014 -, la devolución del 1% descontado desde sus pensiones entre los meses de enero y julio de 2014, instrucción que, a su respecto, de acuerdo con lo informado por la citada Caja, se cumple.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que descuentos por concepto de aporte posteriores a julio de 2014, no se encuentran sujetos al dictamen antes citado, motivo por el cual, en caso de haberse efectuado, no resulta procedente instruir a la Caja su devolución.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/07/1991Dictamen 6038-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 4.055; Ley Nº 12.435; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 16Ley 19.539, artículo 16