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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14109-2012

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Fecha: 28 de febrero de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: permiso post natal parental - aviso - funcionaria pública

Fuentes: Ley N°20.545; D.S. N°1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N°2777, de 18 de octubre de 2011, de esta Superintendencia.


1.- La División Jurídica de esa Entidad Contralora, ha solicitado a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento respecto de la situación de la funcionaria del Servicio Nacional de Menores (SENAME), en relación con el subsidio a que tuvo derecho, a raíz del permiso post natal parental de que hizo uso, remitiendo, para dicho efecto, copia de una presentación efectuada por la interesada.

En su presentación ante esa Entidad, la interesada expone, en síntesis, que ingresó a trabajar, a honorarios, al Servicio Nacional de Menores, el 22 de junio de 2009, alcanzando la calidad de contrata a partir del 1° de mayo de 2011. Agrega que el 18 de junio de 2011 comenzó a hacer uso de su licencia médica pre natal y el 22 de julio del mismo año, fecha en que nació su hija, inició su descanso post natal, el que finalizó el 13 de octubre de 2011, correspondiendo, por tanto, que se reintegrara a sus funciones a partir del 14 de octubre de 2011.

Señala la interesada, que en la Unidad de Personal del Servicio Nacional de Menores y ante la inminente publicación de la Ley N°20.545, se le indicó que debía presentar una licencia médica entre el término de su licencia post natal y la publicación de la citada Ley, para luego hacer uso del permiso post natal parental a que tenía derecho. De este modo, agrega, presentó ante su entidad empleadora una licencia médica por el lapso intermedio y una carta en que comunicó que haría uso del permiso post natal parental que le correspondía, en jornada completa.

Agrega la funcionaria que, al momento de entregar los documentos antes referidos, se le informó en la Unidad de Personal de su Servicio, que tendría derecho a un subsidio equivalente a su remuneración íntegra, por el lapso que abarcara el permiso post natal parental. No obstante, señala que, posteriormente, en el Departamento de Remuneraciones del Servicio, se le indicó que, para hacer uso del referido permiso, debía tener un año de cotizaciones previsionales, motivo por el cual no recibiría su sueldo completo durante el lapso en cuestión. Frente a lo anterior y considerando que el hacer uso del permiso le provocaría un detrimento económico, solicitó reintegrarse a sus labores, lo que no fue permitido, en razón de tratarse de un derecho irrenunciable.

De este modo y en virtud del detrimento económico que le significó el hacer uso del permiso post natal a que tenía derecho, la interesada solicitó a esa Entidad Contralora que declarara su derecho a percibir remuneración completa durante el lapso que comprendió su permiso post natal parental.

2.- Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° transitorio de la Ley N°20.545, quienes hubieren terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley, esto es: con anterioridad al 17 de octubre de 2011, tienen derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad, pudiendo la trabajadora reincorporarse por media jornada a sus labores, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas de edad.

Para el efecto anterior, es decir, para hacer uso del permiso post natal parental, en su régimen transitorio, la trabajadora debe dar un aviso a su empleador con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mismo.

En el caso de los funcionarios públicos, el artículo 1° transitorio del D.S. N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda - norma que contiene el Reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la Ley N°20.545 para el sector público -, estableció que "Las funcionarias que hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad al 17 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.545, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad", agregando que "la funcionaria deberá dar aviso a su servicio o institución empleadora personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso...".

De las disposiciones citadas precedentemente, fluye que las funcionarias públicas que habían terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.545, debían dar aviso a su empleador, una vez que dicha Ley entrara en vigencia (esto es: el 17 de octubre de 2011), con, a lo menos, 5 días de anticipación a la fecha en que harían uso del permiso.

En la especie, consta de los antecedentes acompañados que la licencia médica post natal otorgada a la interesada, expiró el 13 de octubre de 2011, motivo por el cual, no existiendo a esa fecha el beneficio del permiso post natal parental, correspondía que la funcionaria se reintegrara a sus labores. Luego, con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N°20.545, el 17 de octubre de 2011, dicho beneficio entró en vigencia, pudiendo la Sra. Santis hacer uso del permiso post natal parental que le correspondía, conforme a las normas transitorias antes aludidas. En tal sentido, rola entre los antecedentes copia de una carta aviso, de 17 de octubre de 2011, en la que la aludida funcionaria informa a su empleador, el Servicio Nacional de Menores, que haría uso del permiso post natal "correspondiente a las doce semanas adicionales, a partir del 14 de octubre del año en curso".

En relación con lo anterior, cabe señalar que el derecho de la interesada para hacer uso de permiso post natal parental, en su régimen transitorio, sólo corresponde a partir del 22 de octubre de 2011. En efecto, la Ley N°20.545, no estableció que dicho permiso generara derecho a subsidio por lapsos anteriores a la fecha de su publicación, permitiendo, en cambio, que aquellas trabajadoras que a dicha data, esto es, al 17 de octubre de 2011, habían terminado su descanso post natal, pudieran acceder al permiso y subsidio respectivos, a partir del quinto día siguiente a aquel en que daban el correspondiente aviso a su empleador, lo que, en el caso de la Sra. Santis tuvo lugar el 17 de octubre de 2011, generándose, como se ha señalado, el derecho en cuestión, a partir del 22 de octubre de 2011.

Ahora bien, en lo concerniente al carácter irrenunciable o no del permiso post natal parental, cabe señalar que, por tratarse de un beneficio inserto en las normas sobre protección a la maternidad contenidas en el Código del Trabajo, corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre el particular.

En cuanto al modo de determinar el subsidio derivado del permiso post natal parental, en el caso de los funcionarios públicos, cabe señalar que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 6° de la Ley N°20.545, los funcionarios del sector público tienen derecho al permiso post natal parental y al subsidio que éste origine, en los mismos términos que el artículo 197 bis del Código del trabajo, aplicándose, en cuanto al subsidio, las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin que tenga vigencia, a éste respecto, lo dispuesto en el artículo 153 del D.F.L. N°1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469. Lo anterior es replicado en el artículo 7° del Decreto N°1.433, de 2011, ya citado. De lo anteriormente expresado se sigue, por tanto, que durante el permiso post natal parental, los funcionarios públicos no tienen derecho a mantener su remuneración sino que a percibir un subsidio calculado conforme al antes aludido D.F.L. N°44.

Finalmente, en cuanto a la determinación del monto de subsidio por permiso post natal parental, en el caso de la interesada, el Departamento Actuarial de este Servicio informó, luego de analizar los antecedentes del caso, que éste fue correctamente calculado.

Lo anterior es cuanto puede, este Organismo, señalar, en relación con la presentación efectuada por la funcionaria.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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10/01/2012Circular 2800Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.777, DE 2011.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545
06/12/2011Circular 2790SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2777D.F.L. N° 44, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18867; Ley N° 19620; Ley N° 20545
14/11/2011Circular 2784SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESPECTO DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS POSTNATALES PARENTALES DE SUS FUNCIONARIOS.Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 20545; D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública
21/10/2011Circular 2781SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2777D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545
18/10/2011Circular 2777SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORALD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 19620; Ley N° 20545
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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21/03/2019Dictamen 3923-2019 (Resolución Exenta IBS)SIL maternalSubsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo - Permiso postnatal parentalLa Ley Nº16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del trabajo, artículos 197 bis y 200; Ley 19.620, artículos 24 y 19
21/08/2018Dictamen 26550-2018Licencias médicasPermiso post natal parental Reposo Total - ParcialLey Nº16.395; Ley N°20.545
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14/09/2015Dictamen 58116-2015Licencias médicasTipos maternales postnatal permiso post natal parental licencis médica continuada enfermedad grave del niño menor de un añoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.
12/06/2015Dictamen 37143-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cambio de jurisprudencia - Derecho del padreCódigo del Trabajo; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/01/2015Dictamen 1753-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Tipos maternales postnatal tuición adopción permiso postnatal parentalCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545.
13/11/2014Dictamen 75850-2014Licencias médicasTipos maternales permiso postnatal parental irrenunciabilidadD.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
06/08/2014Dictamen 50766-2014Licencias médicasTipos maternales permiso postnatal parental incompatibilidadD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
14/05/2014Dictamen 30083-2014Licencias médicasTipos maternales permiso postnatal parental plazosD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545. Código del Trabajo.
31/03/2014Dictamen 18996-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Tipos maternales permiso postnatal parental más de un empleadorCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
07/11/2013Dictamen 70602-2013Licencias médicasCondonación - Indebidamente percibidoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545
18/06/2013Dictamen 37954-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad grave del niño menor de un año - Período de reposo - Tipos Leyes N°s. 16395 y 20545, Código del Trabajo, D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
12/04/2013Dictamen 22857-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso postnatal parental traspaso al padre cálculo beneficioLey N° 20545.
05/04/2013Dictamen 21346-2013Licencias médicasPadre madre licencia común - Permiso post natal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
28/03/2013Dictamen 19609-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Irrenunciabilidad - Maternales - Muerte del menor - Permiso postnatal parental - TiposLey N°20.545; Código del Trabajo; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
20/02/2013Dictamen 11747-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Adopción - Maternales - Postnatal parental - TiposCódigo del Trabajo y Ley N°20.545.
07/02/2013Dictamen 8985-2013Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Adopción - Maternales - Postanatal parental - TiposLey N° 20.545.
06/02/2013Dictamen 8605-2013Licencias médicasMaternales - Permiso postnatal parental - TiposD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
08/01/2013Dictamen 1354-2013Licencias médicasDuración - Maternal - Parto prematuro - Peso - Post natalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545; Circular N°2.777, de 18 de octubre de 2011, de esta Superintendencia.
27/12/2012Dictamen 83560-2012Licencias médicasMaternales - Permiso postnatal parental - TiposD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código el Trabajo; Ley N° 20545.
27/12/2012Dictamen 83650-2012Licencias médicasAdopción - Maternales - Postnatal - Tipos - TuiciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545.
13/11/2012Dictamen 72789-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Común - Incompatibilidad - Laboral - Maternal - SubsidioCódigo del Trabajo y Ley N° 20.545.
06/11/2012Dictamen 70862-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Prenatal, prórroga y postnatal - Subsidio maternal - Trabajadores dependientesLeyes N°s. 16.395 y 20.545.
10/10/2012Dictamen 65253-2012Licencias médicasPermiso postnatal parental tuición o cuidado personal - TiposD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 20545.
21/09/2012Dictamen 60333-2012Licencias médicasAviso al empleador - Permiso postnatal parental - PlazosD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
21/09/2012Dictamen 60340-2012Licencias médicasHonorarios - Trabajadores independientesD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
14/09/2012Dictamen 59730-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Derecho a remuneración - Funcionaria pública - Permiso postnatal parentalLey N°20.545. Código del Trabajo.Decreto Nº 1.433, del 12 de noviembre de 2011, del Ministerio de Hacienda. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2012Dictamen 59846-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso postnatal parental permiso postnatal parental - PlazosLeyes N°s.16.395 y 20.545;
13/09/2012Dictamen 59434-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Gestión útil - Permiso postnatal parental - Prescripción - Regimen transitorioLey N° 20545.
04/09/2012Dictamen 57272-2012Licencias médicasEnfermedad grave niño menor de un año - Irrenunciabilidad - Postnatal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
23/08/2012Dictamen 54472-2012Licencias médicasPermiso post natal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N°20545.
25/06/2012Dictamen 40116-2012Licencias médicasInicio - Permiso post natal parentalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
14/06/2012Dictamen 37989-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s. 16.395 y 20545.
08/05/2012Dictamen 29333-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Funcionario público - Permiso post natal parental - Remuneración ocasionalLey N°20.545; Decreto N°1.433, de 18 de octubre de 2011, del Ministerio de Hacienda.
29/03/2012Dictamen 21009-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Fallecimiento - Muerte - Permiso post natal parentalLey N°20.545; Código del Trabajo.
02/03/2012Dictamen 15200-2012Licencias médicasAdopción - Beneficiarios - Madre trabajadora - Maternales - Postnatal - TiposD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545
24/02/2012Dictamen 13492-2012Licencias médicasAlza de cotización de salud durante período de permiso postnatal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
24/01/2012Dictamen 5410-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Pago - Plazos - Postnatal parentalLey Nº 20545. Circulares Nºs 2777 y 2790, del 18 de octubre y 6 de diciembre de 2011, respectivamente, ambas de esta Superintendencia.
24/01/2012Dictamen 5400-2012Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternalBeneficiarios - Licencias maternales - Madre trabajadora - Padre trabajador - Parcial - Permiso postnatal parental - Pre y postnatal - Reposo - TotalCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/01/2012Dictamen 4554-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s.20.545 y 10.662.
18/01/2012Dictamen 4047-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Periodo transitorio - Permiso postnatal parentalLey Nº 20545.
12/01/2012Dictamen 2374-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Post natal - PrenatalLey N° 20.545
10/01/2012Dictamen 1963-2012Licencias médicasPost natal - PrenatalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
06/01/2012Dictamen 1241-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Pago - Parental - Permiso postnatal - PlazosLey N°20.545
24/11/2011Dictamen 72316-2011Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Ley N° 20545
28/04/1987Dictamen 2412-1987Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/12/1986Dictamen 9645-1986Asignación familiar D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/08/1981Dictamen 1990-1981Asignación familiar D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 307, de 1974
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 20.545Ley 20.545
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 6Ley 20.545, artículo 6