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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10049-1995

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Fecha: 22 de septiembre de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.394

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1424, de 22 de agosto de 1995, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Subsecretaría ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle su conocimiento y resolución, la consulta que le formuló el Consejo Nacional de Seguridad, en orden a determinar si las empresas con administración delegada de la Ley Nº16.744 deben entenderse comprendidas en el punto 2 del artículo único de la ley Nº19.394.

Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que si bien la Ley Nº19.394 no hace mención expresa a las empresas con administración delegada, la interpretación armónica que debe darse a la Ley Nº16.744 y su reglamentación, lleva a concluir que dichas empresas se encuentran también comprendidas en aquélla.

En efecto, según fluye de lo prescrito por el artículo 28 del D.S.Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las citadas empresas ejercen la administración de la Ley Nº16.744, por cuenta del INP. Por ende, la referencia que efectúa la ley Nº19.394 al citado Instituto, lleva a colegir que la intención del legislador fue también la de hacer partícipes del procedimiento en ella establecido a las empresas con administración delegada. Por lo demás, no existe razón para entenderlas excluidas de su normativa.

Para su mejor conocimiento, se acompaña fotocopia de la Circular Nº1424, de 22 de agosto del año en curso, que este Servicio emitiera para impartir las instrucciones relativas a la aplicación de la Ley Nº19.394.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
13/09/2016Circular 3244Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005.Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
17/08/2005Circular 2229Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744.Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
22/02/2002Circular 1974Seguro laboral (Ley 16.744)Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común.Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394
31/12/1998Circular 1695Seguro laboral (Ley 16.744)Complementa instrucciones impartidas mediante Circulares N°.s 1.424 y 1.541. Notificación de Organismos Obligados a Otorgar Prestaciones de la Ley N° 16.744 en caso de rechazo de Licencia Médica.Ley N° 16744
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/04/1997Circular 1573Seguro laboral (Ley 16.744)COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO.Ley N° 16744; Ley N° 19394
11/12/1996Circular 1541Seguro laboral (Ley 16.744)SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN PROFESIONAL. REEMBOLSOS. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULARES N°S. 1.388, DE 10 DE ENERO DE 1995 Y 1.424, DE 22 DE AGOSTO DE 1995.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19345; Ley N° 19394; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/08/1995Circular 1424Seguro laboral (Ley 16.744)LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394.Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/02/2002Dictamen 4877-2002Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
26/03/1998Dictamen 5514-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
08/10/1996Dictamen 12825-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 19.394; Ley N° 16.744; Ley N° 18.469
08/08/1996Dictamen 10049-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código Civil; Ley; Nº 18.469
29/08/1985Dictamen 10049-1985Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978; D.L. Nº 2.200, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 10.383
TítuloDetalle
Ley 19.394ley 19.394
Artículo UNICOley 19.394, artículo unico
Ley 16.744Ley 16.744