Dictamen 2658-1980
.
Las asignaciones familiares autorizadas o impetradas con anterioridad a la vigencia del Sistema Único de Prestaciones Familiares, se mantienen conforme a los requisitos y demás condiciones de su otorgamiento, aún en el evento de que los beneficios de su otorgamiento, aún en el evento de que los beneficiarios que las invocaron siendo imponentes activos, pasen a tener la calidad de pensionados o jubilados. Por lo tanto, imponente activo de la Caja Empart que siguió percibiendo asignación familiar por su madre viuda, de acuerdo con el Art. 27 de Ley 7295, puede continuar percibiendo ese beneficio después de jubilar.
ANOTACIONES
NOTA
Aplica y confirma 7407; 23-09-86, Concordancia 11.630 del año 1984 y 5202 de 1986.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/05/1984 | Dictamen 2658-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.781; Ley Nº 16.250; Ley Nº 17.304; D.L. Nº 2.575, de 1979; D.S. Nº 260, de 1979, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10.383 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 27 | ley 7.295, artículo 27 |