Especial

Ley SANNA

Seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud.

1. Revisa los principales beneficios del seguro Sanna en las siguientes cápsulas audiovisuales

2. Naturaleza del beneficio

Es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

3. Contingencias protegidas establecidas en la Ley N°21.063

  1. Cáncer
  2. Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos
  3. Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte)
  4. Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente
  5. Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios

4. Trabajadores protegidos por el Seguro

  1. Trabajadores dependientes del sector privado (Código del Trabajo).
  1. Los funcionarios de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, de los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades y de las empresas públicas creadas por ley. También estarán sujetos al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional; Poder Judicial; Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Servicio Electoral; Tribunales Electorales y demás tribunales especiales creados por ley.

  1. Se excluyen de la protección del Seguro los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile (artículo 2° letra b) de la Ley N°21.063). Lo anterior, es sin perjuicio del derecho de los funcionarios y trabajadores civiles de estas Instituciones, regidos por el Código del Trabajo o por el Estatuto Administrativo.

  1. Trabajadores independientes obligados a cotizar que perciban rentas del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y trabajadores independientes no obligados a cotizar que no perciban rentas del artículo 42 número 2 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (inciso tercero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

  1. Trabajadores y trabajadoras temporales cesantes, entendiéndose por tales aquellos cuyo último contrato anterior al permiso haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, que cumplan con los requisitos que establece el artículo 6° de la Ley N°21.063.

  1. No corresponde este beneficio si la cesantía es solamente por un empleador, manteniendo vigente otro contrato de trabajo.

5. Beneficiarios del Seguro

Son beneficiarios del SANNA los trabajadores y trabajadoras y los trabajadores temporales cesantes (en los términos a que se refiere el número 3 letra d) precedente), que sean padre o madre de un niño o niña, que se encuentre afectado por una condición grave de salud, según lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°21.063.

También son beneficiarios del Seguro el trabajador o trabajadora y el trabajador temporal cesante afectos al Seguro, que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.

6. Causantes del Seguro, según edad y contingencia protegida

  1. ​​Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad, tratándose de las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y fase o estado terminal de la vida.
  2. Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 años de edad, tratándose de la contingencia accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
  3. Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 5 años de edad, tratándose de la contingencia enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios

7. Condiciones de acceso al Seguro SANNA según la contingencia

7.1. Cáncer de niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad.

a) Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica.

b) Informe complementario. El médico tratante deberá consignar en el informe complementario la patología de cáncer que padece el o la causante, la que necesariamente debe formar parte de las enfermedades consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud (GES) establecidas en la ley N° 19.966 y sus reglamentos, si se trata de niños y niñas mayores de un año y menores de 15 años, debiendo certificar el médico que se encuentra en alguna de las siguientes etapas: sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva.

La exigencia de formar parte del GES no rige para niños y niñas mayores de 15 y menores de 18 años de edad, diagnosticados con algún cáncer que no forme parte de dichas Garantías.

7.2. Trasplante de niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad.

7.2.1. En caso de trasplante de órgano sólido:

a) Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica, y

b) Informe complementario. En el informe, el médico tratante deberá certificar la realización efectiva del trasplante de órgano sólido de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.451, indicando su fecha.

En los casos en que no se haya efectuado el trasplante, el causante deberá encontrarse inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, debiendo acompañar un certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante, que acredite la circunstancia antes descrita.

Si el causante no se encuentra inscrito en el Registro antes señalado, se entenderá que cumple con esta exigencia si acompaña certificación médica que acredite que se están realizando los exámenes de compatibilidad y otros que resulten necesarios para realizar el trasplante de órgano sólido de donante vivo.

7.2.2. En caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos.

a) Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica, y

b) Informe complementario. En el informe, el médico tratante deberá certificar la realización efectiva del trasplante de progenitores hematopoyéticos, indicando su fecha.

En los casos en que el trasplante de progenitores hematopoyéticos ocurra respecto de un niño o niña que anteriormente dio derecho al uso del permiso por la contingencia cáncer, se pondrá término a éste, aunque aún no se haya agotado el período máximo y comenzará el beneficio por la contingencia trasplante.

En los casos en que este trasplante se deba realizar sin que previamente exista derecho a permiso por patología cáncer, se podrá solicitar el derecho desde que el niño o niña se encuentra en preparación para realizar el trasplante, por cuanto dichas medidas se entenderán que forman parte del mismo.

Si en esta situación también se requiere que el padre, madre o tercero donante vivo se someta a procedimientos que le impidan trabajar, podrá hacer uso de licencia médica de origen común en forma previa al inicio del permiso SANNA.

7.3. Fase o estado terminal de la vida, incluido el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado en niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad.

La fase o estado terminal de la vida es aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte inminente. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

a) Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica.

b) Informe o declaración escrita del médico tratante que acredite que no existe recuperación de la salud del niño o niña y que el término de su condición de salud se encuentra determinado por la muerte inminente;

c) Informe escrito favorable emitido por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo.

d) Además, en los casos de tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, se requerirá que esta condición de salud del niño o niña forme parte de las patologías consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud, lo que no se requerirá para los cánceres de causantes mayores de 15 y menores de 18 años, que no formen parte de GES.

7.4. Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente en niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 años de edad.

a) Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica, y

b) Informe o declaración escrita del médico tratante que acredite:

Que el niño o niña se encuentra afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y,

Que el cuadro clínico implica riesgo vital o secuela funcional severa y permanente que requiera rehabilitación intensiva para su recuperación.

c) Acreditar en este informe o en otro documento complementario, que el niño o la niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio.

Este derecho sólo podrá otorgarse a partir del día décimo primero de ocurrido el accidente, por cuanto hasta el día décimo debe utilizarse el derecho establecido en el inciso primero del artículo 199 bis del Código del Trabajo, con cargo a feriados, días administrativos u otras formas allí señaladas.

7.5. Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.

a) Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica.

b) Informe o declaración escrita del médico tratante (Informe complementario SANNA). En este informe el profesional tratante debe consignar que el niño o niña se encuentra afectado por una enfermedad grave y que dicho cuadro requiere de hospitalización, en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.

Todo lo anterior, lo certificará el profesional tratante del menor, completando la Sección IC.2 del mencionado Informe, específicamente en la letra E, que se refiere a esta contingencia, consignando el diagnóstico y evolución de la enfermedad que afecta al niño o niña. El médico tratante debe además informar sobre otros aspectos relacionados con la condición de salud del menor, tales como: fecha de ingreso a la unidad de hospitalización y tipología de la unidad de ingreso.

c) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio. En tanto no se modifique el Informe complementario SANNA, la condición a que se refiere este literal deberá consignarse en un documento adicional emitido por el profesional tratante, consignando en éste su nombre completo, RUN y correo electrónico.

8. Requisitos para acceder al Seguro SANNA

  1. El trabajador o trabajadora debe estar afiliado al Seguro, afiliación que se entenderá efectuada por el sólo ministerio de la ley cuando se incorpore al régimen del seguro de la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades previsionales.
  1. El trabajador o trabajadora debe además cumplir con las condiciones de acceso al seguro según la contingencia de que se trate y con determinados requisitos previsionales.

    8.1. Requisitos de afiliación y cotizaciones según la calidad jurídica del trabajador o trabajadora

    1. Trabajador o trabajadora dependiente:
    1. Tratándose de los trabajadores o trabajadoras dependientes de los sectores privado y público, debe existir:
      1. Relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica. Para acreditar el cumplimiento de este requisito el empleador deberá acompañar copia del contrato de trabajo, copia del decreto de nombramiento o un certificado que acredite que la relación laboral se encuentra vigente al inicio de la licencia médica.
      2. Si bien es el empleador quien debe proporcionar alguno de estos documentos, nada obsta a que lo acompañe el propio trabajador o trabajadora, al presentar la licencia médica, o posteriormente, para efectos de agilizar su tramitación. En caso de no haberse presentado cualquiera de los documentos indicados, no será necesario que la COMPIN los requiera al empleador si la relación laboral se puede tener por acreditada mediante los datos consignados por el empleador en el respectivo formulario de licencia médica, en concordancia con la información proporcionada para verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones, esto es, en el certificado emitido por PREVIRED o por la entidad previsional respectiva, en que se acredite el cumplimiento de los requisitos del número 2) siguiente.
    2. Debe registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
      1. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante el certificado emitido por PREVIRED o por la entidad previsional respectiva. Dicho certificado podrá ser de un período inferior a 24 meses si con ello basta para acreditar el cumplimiento del requisito de cotizaciones que la Ley N°21.063 exige.
      2. Estando vigente el vínculo laboral al inicio de la licencia médica, las tres cotizaciones más próximas al inicio de la misma, no necesariamente deben ser las inmediatamente anteriores. Por ejemplo, la persona presenta licencia médica SANNA desde el 1° de junio de 2018 y de enero a mayo de 2018 tiene un permiso sin goce de sueldo o tiene licencias médicas de origen común rechazadas, la persona cumple con el requisito de continuidad si registra cotizaciones en octubre, noviembre y diciembre de 2017.
      3. De acuerdo con el principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que el empleador no haya pagado las cotizaciones de su trabajador o trabajadora, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica. Incluso puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las cotizaciones de su trabajador o trabajadora, sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde aplicar en su favor el principio de la automaticidad de las prestaciones, salvo que se tengan dudas de la efectividad de la relación laboral, situación que deberá ser verificada por la COMPIN competente.
    1. Trabajador y trabajadora independiente:
    1. Que realice una actividad en forma independiente que le genere ingresos. Para estos efectos, el trabajador o trabajadora deberá acreditar que ejerce una actividad mediante la presentación de las copias de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trate, conforme a las instrucciones impartidas por este Organismo mediante la Circular N°1979, de 25 de febrero de 2002.
    2. Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso, a partir 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago. La actividad independiente obligada a cotizar es el de la persona natural que emite boletas de honorarios, gravadas por el artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los socios de sociedades profesionales que tributen conforme a este último artículo, sea que esa actividad la ejecuten para el sector público o privado, y están obligados a cotizar por el 80% del conjunto de sus rentas brutas gravadas conforme al referido artículo 42 N°2, obtenidas en el año calendario anterior a su declaración de impuesto, la que anualmente no podrá ser inferior a 4 ingresos mínimos mensuales ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible mensual, según el valor de la U.F. al 31 de diciembre del año anterior al proceso de declaración de renta. En el caso de los independientes no obligados deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para el Seguro contemplado en esta ley. Para los efectos de esta ley se considerará que se encuentran al día quienes hayan pagado las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y el Seguro creado por esta ley, el mes inmediatamente anterior al inicio de la licencia.
    1. El trabajador independiente obligado a cotizar acredita el pago de sus cotizaciones con su declaración anual de impuesto. En cambio, el no obligado mediante la presentación de las planillas de pago de cotizaciones del mes anterior al inicio de la licencia, salvo que dicho pago se refleje en el certificado señalado en el número 2) anterior. De conformidad con el artículo 6° transitorio de la Ley N°21.063, si para el cumplimiento del requisito de doce meses de cotizaciones se requiere considerar meses anteriores a abril de 2017, se entenderá que este tipo de trabajadores cumplen el requisito si registra cotizaciones para pensión, salud y el seguro de la ley N° 16.744, por cuanto la cotización del seguro SANNA sólo fue exigible a contar de abril de 2017.
    1. Trabajador o trabajadora temporalmente cesante:
    1. Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador o la trabajadora no cuenta con un contrato de trabajo vigente, tendrá derecho a las prestaciones del Seguro cuando cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:
    1. Tener doce o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica, para lo cual deberá presentar el certificado de afiliación respectivo, salvo que del propio certificado de cotizaciones se deduzca el cumplimiento de este requisito.
    2. Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debiendo acompañar el certificado de cotizaciones emitido por PREVIRED o de la entidad previsional respectiva, de los últimos 24 meses o del período en que cumple con el requisito mencionado.
    3. Las tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, lo que deberá acreditarse adjuntando copia de dicho contrato.

    9. De la licencia médica

    La licencia médica será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño o niña y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud señaladas en el artículo 7° de la Ley N°21.063.

    Por jornada completa:

    La licencia médica SANNA se otorgará por períodos de hasta treinta días, tratándose de las contingencias de las letras a), b), c) y d) del artículo 7° de la Ley N°21.063, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. En el caso de la contingencia establecida en la letra e) del mencionado artículo 7°, esto es, enfermedad grave que requiera hospitalización en una UCI o UTI, la licencias podrán ser otorgadas por hasta quince días. Con todo, la suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá exceder de los plazos máximos establecidos para la duración del permiso según sea la contingencia cubierta.

    Por media jornada:

    En los casos de cáncer, trasplante y fase o estado terminal de la vida, las licencias médicas otorgadas en jornada parcial podrán tener una duración de hasta sesenta días cada una.

    En los casos de accidente grave y enfermedad grave, el formulario emitido por media jornada deberá otorgarse hasta por treinta días.

    Para el cómputo del máximo del permiso, según la patología de que se trate, los días otorgados en jornada parcial equivalen a medio día de permiso.

    Formulario SANNA.

    El formulario se encuentra disponible en los siguientes sitios web: www.milicenciamedica.cl, www.minsal.cl y www.suseso.cl.

    Otorgamiento y tramitación.

    Una vez otorgado el formulario, su tramitación dependerá de la calidad jurídica del trabajador o trabajadora beneficiario.

    Tratándose de trabajadores dependientes, la licencia médica con el informe complementario SANNA deberá ser presentado por el trabajador o trabajadora al empleador dentro del plazo de dos o tres días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, tal como señala el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional.

    El trabajador o trabajadora podrá presentar la licencia médica en forma presencial a su empleador o bien, remitírsela dentro del plazo de que dispone mediante carta certificada o empresa de transporte, adjuntando además el certificado de nacimiento con el primer formulario de licencia y demás antecedentes.

    En el caso de trabajadores independientes y trabajadores temporales cesantes, deberán completar los datos de su responsabilidad de la licencia médica SANNA y del informe complementario respectivo, y acompañar los demás antecedentes requeridos, debiendo presentarla ante la COMPIN de su domicilio o a la competente según el lugar en que se encuentre cuidando al niño o niña, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, debiendo ponderarse por el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN el atraso en la presentación de la licencia médica SANNA, considerando la situación de salud del niño o niña y los desplazamientos o cambio de ciudad para los tratamientos pertinentes.

    Es de exclusiva responsabilidad del trabajador o trabajadora independiente y del temporalmente cesante consignar con exactitud los datos y acompañar los antecedentes requeridos.

    Tramitación de la licencia médica SANNA por el empleador.

    Recibida por el empleador la licencia médica SANNA y el informe complementario, deberá entregar al trabajador o trabajadora el comprobante de tramitación SANNA, firmado, timbrado y fechado.

    El empleador deberá completar la sección C de la licencia médica SANNA que le sea entregada por su trabajador o trabajadora, sin perjuicio de que el propio empleador descargue el formulario que contenga dicha sección C del sitio web www.suseso.cl y completar todos los datos de su responsabilidad exigidos en ella.

    Posteriormente, el empleador deberá entregar en la COMPIN competente la licencia médica con todos los antecedentes, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción.

    Antecedentes que el empleador debe enviar a la COMPIN:

    Formulario de licencia médica SANNA.

    Tratándose del formulario de la primera licencia médica presentada a trámite, se debe acompañar el certificado de nacimiento del menor que acompañó el trabajador o trabajadora o que el propio empleador o la COMPIN, en su caso, haya obtenido de la página web del Registro Civil e Identificación.

    Tratándose del formulario de la primera licencia médica, deberá acompañar el informe complementario SANNA (no se exige presentar con cada licencia un nuevo informe, si el permiso es continuo).

    Certificado de cotizaciones previsionales emitido por PREVIRED o de la entidad previsional respectiva, de los 24 meses anteriores al inicio de la primera licencia médica SANNA o de un período menor si con ello basta para verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones.

    Copia del contrato de trabajo, o copia del decreto de nombramiento o un certificado que acredite que la relación laboral se encuentra vigente al inicio de la licencia médica. En caso de no haberse presentado cualquiera de los documentos indicados en este número, la COMPIN podrá ponderar la situación.

    Formulario de aviso de traspaso del permiso, cuando corresponda.

    Cabe hacer presente que el empleador siempre deberá remitir los antecedentes a la COMPIN competente, sin perjuicio que su trabajador o trabajadora se encuentre afiliado a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), ya que este beneficio no distingue entre afiliados a FONASA o ISAPRE.

    La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento COMPIN Nacional dispondrá de un plazo de siete días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la licencia médica con todos sus antecedentes, para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por otros siete días hábiles, de lo que deberá existir constancia. De no ser pronunciada la licencia médica por la COMPIN dentro de estos plazos, se entenderá aprobada.

    Duración del permiso.

    El permiso en caso de cáncer tendrá una duración máxima de 180 días por cada niño o niña afectado por esta condición grave de salud, para cada padre, madre, o tercero en un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Este permiso podrá ser usado hasta por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico, correspondiendo para el segundo año, 90 los días disponibles.

    En los casos de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, el permiso tendrá una duración de hasta 180 días por cada niño o niña afectado por esta condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, para cada padre, madre o tercero con derecho al beneficio, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

    Para los casos de fase o estado terminal de la vida, el permiso durará hasta producido el deceso del niño o niña. Para hacer efectivo este permiso, el trabajador o trabajadora deberá acompañar los antecedentes que se exigen para acreditar la contingencia fase o estado terminal de la vida.

    En los casos de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, el permiso podrá extenderse por hasta 45 días para el padre, madre o tercero, en relación al evento que lo generó, por cada niño o niña afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

    Finalmente, en el caso de enfermedad grave que requiera hospitalización en una UCI o UTI, el permiso se podrá extender hasta por 15 días, por cada padre o madre trabajador.

    En cualquiera de los casos antes señalados, si el niño o niña fallece durante el transcurso del permiso, el beneficiario(a) hará uso y tendrá derecho a subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a la fecha del deceso.

    La cantidad máxima de días de permiso para cada beneficiario, según lo señalado en este punto, es sin perjuicio de los días que le pueden ser traspasados conforme a las reglas indicadas a continuación.

    10. Traspaso del permiso entre beneficiarios

    i) Procedencia del traspaso entre padres

    Para que opere el traspaso del permiso se requiere que tanto la madre como el padre del niño o niña causante del beneficio sean trabajadores con derecho a las prestaciones del SANNA, lo que deberá acreditar con la documentación señalada en la Circular N°3.785, de esta Superintendencia.
    Cualquiera de los padres que sea titular del beneficio podrá traspasar al otro hasta el total del período máximo de permiso que le corresponde, salvo en caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, en que sólo podrán traspasarse hasta dos tercios del permiso (30 días).

    El traspaso de los días de permiso sólo podrá hacerse efectivo una vez finalizado el período total de días de que es titular el trabajador o trabajadora a quien se le traspasa, según sea la contingencia cubierta. Así, por ejemplo, en caso de cáncer, el padre o la madre que hará uso de los días traspasados sólo podrá hacerlos efectivos una vez agotados los 90 días que le correspondían como titular en cada uno de los períodos de 12 meses.

    El padre o madre a quien se le traspase todo o parte del permiso que corresponda según la contingencia, deberá presentar a su empleador el Formulario de aviso para traspaso del permiso SANNA del anexo N° 3 de la Circular N°3.785, en que consten los días traspasados y todos los datos para individualizar al padre o madre que cede el permiso y a el o los empleadores de ambos.

    En caso que la madre o padre a quien se traspasó el permiso, haga uso de dichos días en forma continua, bastará con la presentación del Formulario de aviso de traspaso con la tramitación de la primera licencia a que dio origen éste, no siendo exigibles en las siguientes.

    En cambio, cuando la madre o el padre a quien se traspasó el permiso haga uso de los días en forma discontinua, alternándolos con el otro padre o madre, deberá acompañar el Formulario de aviso para traspaso con cada licencia médica.

    ii) Procedimiento para el traspaso de los días de permiso

    a) Plazo para comunicar el traspaso al empleador mediante la presentación del Formulario de aviso para traspaso del permiso SANNA: Deberá efectuarse a lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del permiso traspasado.

    b) El empleador de la madre o padre a quien se traspasó el permiso, deberá recibir esta comunicación, timbrarla y fecharla, entregándole al trabajador o trabajadora el comprobante de recepción respectivo.

    c) El empleador del trabajador o trabajadora a quien se hizo el traspaso deberá presentar el respectivo aviso ante la COMPIN, conjuntamente con la primera licencia médica con que se haga uso de los días de permiso traspasados, junto con los demás documentos requeridos. Si los días traspasados se utilizan mediante una o más licencias médicas continuas, no será necesario volver a presentar el aviso de traspaso. En cambio, si se traspasan períodos discontinuos, al inicio de cada una de las licencias deberá existir aviso de traspaso.

    El Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según corresponda, será el organismo encargado de remitir e informar del traspaso, a la entidad pagadora de subsidio respectiva y a la entidad administradora del Seguro, por lo que el trabajador o trabajadora sólo debe presentar el Formulario de aviso para traspaso (anexo N°3) a su empleador o empleadores.

    d) Tratándose de trabajadores independientes y del temporalmente cesante, el Formulario de aviso para traspaso del permiso deberá ser presentado junto a la primera licencia médica tramitada para el uso de los días traspasados, directamente ante la COMPIN competente según su domicilio, quien la recibirá a trámite. La COMPIN deberá timbrar y fechar el comprobante de recepción, que quedará en poder del beneficiario que la presente.

    e) Una vez recepcionado el Formulario de aviso para traspaso y demás antecedentes, el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según sea el caso, la remitirá a la entidad pagadora de subsidio del padre o la madre que hará uso de los días traspasados, junto con los antecedentes que den cuenta de la autorización de la licencia médica.

    iii) Traspaso del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores

    Para hacer uso de los días permiso en las situaciones de fallecimiento o ausencia, se deberán considerar, según el caso, las siguientes reglas específicas:

    1) Fallecimiento

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, para que el otro progenitor o progenitora pueda hacer uso de los días que le hubiere correspondido al primero, el profesional médico, en la sección IC 1 del Informe complementario, denominada "Existencia de traspaso de días desde otro beneficiario", debe marcar 1, para dar cuenta del traspaso. Además, debe indicar el RUN de la persona que traspasa los días, esto es, del progenitor o progenitora fallecida.

    En el formulario de traspaso del permiso SANNA, será obligatorio que el trabajador o trabajadora solicitante, complete únicamente la información de los literales A.1 y A.3, de la Sección A, correspondientes al RUN del padre o madre fallecido y el número de días que se traspasan, respectivamente. En la Sección A.3, no se requerirá la información relativa al cuidado personal del niño o niña, y en lugar de la firma de quien traspasa los días, deberá indicarse la causal que se invoca para hacer uso de los días, en este caso, "fallecimiento".

    Para acreditar esta causal, el trabajador o trabajadora deberá presentar el certificado de defunción emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación, correspondiente al otro progenitor o progenitora.

    2) Ausencia

    La situación de ausencia se puede configurar en los siguientes casos:

    • Cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar.
    • Cuando no se encuentre determinada la filiación respecto de uno de los progenitores.
    • Cuando se trate de una condena por delito de violencia intrafamiliar.

    Para hacer uso de los días de permiso que correspondan por ausencia del otro progenitor o progenitora, en el Informe Complementario SANNA, en la sección IC.1, denominada "Existencia de traspaso de días desde otro beneficiario", el profesional médico debe consignar con "1", para informar que se trata de un traspaso y, además, debe indicar el RUN del progenitor o progenitora ausente, salvo cuando la ausencia provenga de una filiación no determinada, caso en el cual no será necesaria dicha información.

    En el formulario de traspaso de días del permiso SANNA, será obligatorio consignar la información de los literales A.1 y A.3, de la Sección A, correspondientes al RUN del padre o madre ausente y el número de días que se traspasan, respectivamente, no siendo necesario completar la información relativa al cuidado personal del niño o niña, y en lugar de la firma de quien traspasa los días, deberá indicarse que la causal que se invoca es "ausencia".

    No será necesario consignar la información del padre ausente cuando la casual invocada corresponda a "filiación no determinada".

    Para acreditar esta causal, el trabajador o trabajadora deberá presentar los siguientes documentos, según la causal de ausencia que se invoca:

    a) Cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, se debe adjuntar:

    i) El comprobante de constancia realizado ante Carabineros de Chile que constate que el progenitor o progenitora ausente no vive en el mismo hogar que el niño o niña. Dicho trámite podrá ser realizado a través del sitio web: www.comisariavirtual.cl y;

    ii) Una declaración jurada suscrita ante notario público que dé cuenta que la o el solicitante es el único progenitor a cargo del cuidado y protección del niño o niña.

    b) Cuando no se encuentre determinada la filiación respecto de uno de los progenitores se debe adjuntar: el certificado de nacimiento respectivo, en el que conste la falta de determinación de la filiación del otro progenitor o progenitora.

    c) Cuando se trate de una condena por delito de violencia intrafamiliar, la acreditación se efectuará mediante la presentación, por parte de la persona solicitante, de la sentencia definitiva ejecutoriada en la que conste que el progenitor o progenitora ha sido condenado por dicho delito, en contra de alguna de las personas señaladas en el artículo 7° del Decreto N°14, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    3) Reglas comunes a las situaciones de fallecimiento y ausencia de uno de los progenitores

    Si el progenitor o progenitora se encuentra en alguna de las situaciones indicadas, y no hubiere hecho uso de los días de permiso, el otro progenitor o progenitora tendrá derecho a la totalidad de días que le hubieren correspondido, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°21.063. Por su parte, si el progenitor o progenitora hubiere hecho uso parcial de los días de permiso, el otro progenitor o progenitora tendrá derecho al remanente de días que no hayan sido utilizados.

    El uso del beneficio en las situaciones de fallecimiento o ausencia, no se encuentra condicionado a que el otro progenitor o progenitora haya cumplido los requisitos para acceder al mismo.

    11. Uso del Permiso Laboral

    Situación 1: Padre y madre son trabajadores con derecho al Seguro, podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.

    Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen. En caso de optar por usarlo conjuntamente, el médico tratante deberá entregar a cada uno una licencia distinta.

    Cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde una vez que el otro progenitor agote su permiso.

    Para los casos de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, sólo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso, es decir 30 días.

    Situación 2: Padre y madre son trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos tiene el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial.

    Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro, y uno de ellos tiene el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres. Sin perjuicio de lo anterior, el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente, en cualquier momento, traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde, al otro padre o madre, con un aviso dado a lo menos con 5 días hábiles de anticipación.

    La decisión de traspaso del permiso deberá ser comunicada a la o el empleador del padre o la madre que hará uso del permiso (conforme al Formulario disponible en este sitio), a la entidad pagadora del subsidio y a la entidad administradora del Seguro, en la forma y plazos que establezca el procedimiento fijado por la Superintendencia de Seguridad Social. Con todo, la decisión de traspaso deberá ser informada, a lo menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período traspasado.

    Cuando opere el traspaso del permiso, el subsidio a que dé lugar se calculará sobre la base de las remuneraciones, rentas o subsidios que correspondan al padre o madre que haga uso efectivo del permiso de conformidad a las normas dispuestas en los artículos 16 y siguientes de esta ley.

    Situación 3: Uso del permiso por un tercero que tiene el cuidado personal del menor otorgado por resolución judicial.

    Cuando el cuidado personal del niño o niña lo tenga un trabajador o trabajadora distinto del padre o madre, otorgado por resolución judicial y que cumpla con los requisitos habilitantes del Seguro, solo éste podrá hacer uso del permiso, en los mismos términos que habría correspondido al padre o la madre.

    Si ambos padres o solo uno de ellos tienen cobertura del Seguro, el tercero podrá hacer uso de su propio período de permiso más uno del padre o de la madre. Si ninguno de los padres del menor tiene cobertura del Seguro, el tercero solo podrá hacer uso solo de su propio período de permiso.

    En todos estos casos, el tercero no podrá traspasar ningún día de permiso al padre o madre del menor, aunque tengan los requisitos para acceder al beneficio del SANNA.

    12. Cálculo y pago del subsidio

    Trabajadores dependientes

    El monto diario del subsidio de los trabajadores dependientes se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas, del subsidio o de ambos, que se hayan percibido en los últimos tres meses calendario más próximos al inicio del permiso, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley N°21.063.

    Estando vigente el vínculo laboral al inicio de la licencia médica, las tres cotizaciones más próximas al inicio de la misma, no necesariamente deben ser las inmediatamente anteriores. Por ejemplo, la persona presenta licencia SANNA desde el 1° de junio de 2018 y de enero a mayo de 2018 tiene un permiso sin goce de sueldo o tiene licencias médicas de origen común rechazadas, la persona cumple con el requisito si registra cotizaciones en octubre, noviembre y diciembre de 2017. En el ejemplo, el subsidio se calcula con las remuneraciones de octubre a diciembre de 2017.

    Trabajadores independientes

    Para los efectos del cálculo, entre los trabajadores independientes obligados y no obligados a cotizar. En el caso de los independientes obligados a cotizar, el subsidio total o parcial se calculará en base a la renta anual imponible dividida por doce, del subsidio, o de ambos, por las que hubieran cotizado para el año en que se inicia el permiso. A los independientes no obligados a cotizar, el subsidio se calculará sobre la base de las rentas netas y subsidios percibidos dentro de los cinco meses anteriores más próximos al mes en que se inicia el permiso.

    Trabajadores temporales cesantes

    El monto diario del subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal o bien de este Seguro, percibidos en los últimos doce meses calendarios anteriores y más próximos al inicio del permiso, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley N°21.063.

    Pago

    El pago será realizado por las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, según sea la entidad a la cual esté adherido el empleador, o a la que esté afiliado el trabajador independiente, o por el organismo al que estuvo afiliado el último empleador del trabajador temporal cesante.

    El subsidio se debe pagar con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.

    También se podrán efectuar los pagos a través de convenios con otras instituciones u organismos públicos o privados, conforme al inciso cuarto del artículo 22 de la Ley N°21.063.

    Para efectos de facilitar el pago del subsidio, el trabajador o trabajadora puede optar por pago mediante transferencia electrónica, indicando su número de cuenta y Banco, antecedentes que debe informar en el Informe Complementario.

    13. Información relevante para los empleadores

    La Ley N°21.063, en su artículo 21 letra b) estable que el Fondo SANNA se financiará con la cotización para este Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la ley N° 16.744, de cargo del empleador.

    A raíz de diversas presentaciones efectuadas por empleadores ante esta Superintendencia y de las reuniones sostenidas con PREVIRED, servicio de declaración y pago de cotizaciones previsionales por Internet, este Organismo Fiscalizador tomó conocimiento que para este Servicio, la declaración y pago de las cotizaciones de este Seguro requieren el desarrollo de procesos informáticos que impiden su actual operativa, sin perjuicio de encontrarse realizando las adecuaciones a sus sistemas, necesarias implementar esta exigencia legal.

    Es por esto que, los empleadores deberán realizar las declaraciones y pagos que el sistema informático de PREVIRED les permita actualmente, debiendo posteriormente ingresar la declaración y pago correspondiente al SANNA, una vez que PREVIRED le informe la disponibilidad del desarrollo informático en cuestión.

    14. Preguntas frecuentes

    1. ¿Qué es el SANNA?

    Es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

    2. ¿Qué contingencias cubre el SANNA y a partir de qué fechas?

    Cáncer, con cobertura a contar del 1° de febrero de 2018. Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, con cobertura a contar del 1° de julio de 2018. Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte, con cobertura a contar del 1° de enero de 2020. Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, con cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020. Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, con cobertura desde el 28 de septiembre de 2023.

    3. ¿Quiénes tienen la cobertura del SANNA?

    a) Trabajadores dependientes del sector privado (Código del Trabajo).

    b) Los funcionarios de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, de los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades y de las empresas públicas creadas por ley. También estarán sujetos al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional; Poder Judicial; Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Servicio Electoral; Tribunales Electorales y demás tribunales especiales creados por ley.

    Se excluyen de la protección del Seguro los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile (artículo 2° letra b) de la Ley N°21.063). Lo anterior, es sin perjuicio del derecho de los funcionarios y trabajadores civiles de estas Instituciones, regidos por el Código del Trabajo o por el Estatuto Administrativo.

    c) Trabajadores independientes obligados a cotizar que perciban rentas del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y trabajadores independientes no obligados a cotizar que no perciban rentas del artículo 42 número 2 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (inciso tercero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

    d) Trabajadores y trabajadoras temporales cesantes, entendiéndose por tales aquellos cuyo último contrato anterior al permiso haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, que cumplan con los requisitos que establece el artículo 6° de la Ley N°21.063.

    No corresponde este beneficio si la cesantía es solamente por un empleador, manteniendo vigente otro contrato de trabajo.

    4. ¿Quiénes son beneficiarios del SANNA?

    Son beneficiarios del SANNA los trabajadores y trabajadoras y los trabajadores temporales cesantes, que sean padre o madre de un niño o niña, que se encuentre afectado por una condición grave de salud, según lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°21.063.

    También son beneficiarios del Seguro el trabajador o trabajadora y el trabajador temporal cesante afectos al Seguro, que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.

    5. ¿Quiénes son causantes del beneficio y qué edad debe tener el menor?

    Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad, tratándose de las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y fase o estado terminal de la vida.

    Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 años de edad, tratándose de la contingencia accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.

    Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 5 años de edad, tratándose de la contingencia enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.

    6. ¿Qué documento debo presentar en caso de cáncer?

    a) Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica.

    b) Informe complementario. El médico tratante deberá consignar en el informe complementario la patología de cáncer que padece el o la causante, la que necesariamente debe formar parte de las enfermedades consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud (GES) establecidas en la ley N° 19.966 y sus reglamentos, si se trata de niños y niñas mayores de un año y menores de 15 años, debiendo certificar el médico que se encuentra en alguna de las siguientes etapas: sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva.

    La exigencia de formar parte del GES no rige para niños y niñas mayores de 15 y menores de 18 años de edad, diagnosticados con algún cáncer que no forme parte de dichas Garantías.

    7. ¿Qué documento debo presentar en caso de trasplante de órgano sólido?

    a) Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica, y

    b) Informe complementario. En el informe, el médico tratante deberá certificar la realización efectiva del trasplante de órgano sólido de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.451, indicando su fecha.

    En los casos en que no se haya efectuado el trasplante, el causante deberá encontrarse inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, debiendo acompañar un certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante, que acredite la circunstancia antes descrita.

    Si el causante no se encuentra inscrito en el Registro antes señalado, se entenderá que cumple con esta exigencia si acompaña certificación médica que acredite que se están realizando los exámenes de compatibilidad y otros que resulten necesarios para realizar el trasplante de órgano sólido de donante vivo.

    8. ¿Qué debo presentar en caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos?

    a) Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica, y

    b) Informe complementario. En el informe, el médico tratante deberá certificar la realización efectiva del trasplante de progenitores hematopoyéticos, indicando su fecha.

    En los casos en que el trasplante de progenitores hematopoyéticos ocurra respecto de un niño o niña que anteriormente dio derecho al uso del permiso por la contingencia cáncer, se pondrá término a éste, aunque aún no se haya agotado el período máximo y comenzará el beneficio por la contingencia trasplante.

    En los casos en que este trasplante se deba realizar sin que previamente exista derecho a permiso por patología cáncer, se podrá solicitar el derecho desde que el niño o niña se encuentra en preparación para realizar el trasplante, por cuanto dichas medidas se entenderán que forman parte del mismo.

    Si en esta situación también se requiere que el padre, madre o tercero donante vivo se someta a procedimientos que le impidan trabajar, podrá hacer uso de licencia médica de origen común en forma previa al inicio del permiso SANNA.

    9. ¿Qué es la fase o estado terminal de la vida?

    Es aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte inminente. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

    10. ¿Qué debo presentar en caso de fase o estado terminal de la vida?

    a) Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica,

    b) Informe o declaración escrita del médico tratante que acredite que no existe recuperación de la salud del niño o niña y que el término de su condición de salud se encuentra determinado por la muerte inminente;

    c) Informe escrito favorable emitido por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo.

    d) Además, en los casos de tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, se requerirá que esta condición de salud del niño o niña forme parte de las patologías consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud, lo que no se requerirá para los cánceres de causantes mayores de 15 y menores de 18 años, que no formen parte de GES.

    11. ¿Qué documentos debo presentar en caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente?

    a) Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica, y

    b) Informe o declaración escrita del médico tratante que acredite:

    • Que el niño o niña se encuentra afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y,
    • Que el cuadro clínico implica riesgo vital o secuela funcional severa y permanente que requiera rehabilitación intensiva para su recuperación.

    c) Acreditar en este informe o en otro documento complementario, que el niño o la niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio.

    Este derecho sólo podrá otorgarse a partir del día décimo primero de ocurrido el accidente, por cuanto hasta el día décimo debe utilizarse el derecho establecido en el inciso primero del artículo 199 bis del Código del Trabajo, con cargo a feriados, días administrativos u otras formas allí señaladas.

    12. ¿Por qué este permiso sólo puede hacerse efectivo, en el caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, a partir del día 11 de ocurrido el accidente?

    Este derecho sólo podrá otorgarse a partir del día décimo primero de ocurrido el accidente, por cuanto hasta el día décimo debe utilizarse el derecho establecido en el inciso primero del artículo 199 bis del Código del Trabajo, con cargo a feriados, días administrativos u otras formas allí señaladas.

    13. ¿Cuáles son las condiciones de acceso en caso de enfermedad grave?

    a) El médico debe emitir una licencia médica.

    b) Informe o declaración escrita del médico tratante (Informe complementario SANNA).

    c) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.

    14. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Seguro SANNA?

    El trabajador o trabajadora debe estar afiliado al Seguro, afiliación que se entenderá efectuada por el sólo ministerio de la ley cuando éste se incorpore al régimen del seguro de la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades previsionales, y

    El trabajador o trabajadora debe además cumplir con las condiciones de acceso al seguro según la contingencia de que se trate y con determinados requisitos previsionales.

    15. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el trabajador dependiente?

    Tratándose de los trabajadores o trabajadoras dependientes de los sectores privado y público, debe existir:

    1) Relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica. Para acreditar el cumplimiento de este requisito el empleador deberá acompañar copia del contrato de trabajo, copia del decreto de nombramiento o un certificado que acredite que la relación laboral se encuentra vigente al inicio de la licencia médica.

    Si bien es el empleador quien debe proporcionar alguno de estos documentos, nada obsta a que lo acompañe el propio trabajador o trabajadora, al presentar la licencia médica, o posteriormente, para efectos de agilizar su tramitación. En caso de no haberse presentado cualquiera de los documentos indicados, no será necesario que la COMPIN los requiera al empleador si la relación laboral se puede tener por acreditada mediante los datos consignados por el empleador en el respectivo formulario de licencia médica, en concordancia con la información proporcionada para verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones, esto es, en el certificado emitido por PREVIRED o por la entidad previsional respectiva, en que se acredite el cumplimiento de los requisitos del número 2) siguiente.

    2) Debe registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.

    El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante el certificado emitido por PREVIRED o por la entidad previsional respectiva. Dicho certificado podrá ser de un período inferior a 24 meses si con ello basta para acreditar el cumplimiento del requisito de cotizaciones que la Ley N°21.063 exige.

    Estando vigente el vínculo laboral al inicio de la licencia médica, las tres cotizaciones más próximas al inicio de la misma, no necesariamente deben ser las inmediatamente anteriores. Por ejemplo, la persona presenta licencia médica SANNA desde el 1° de junio de 2018 y de enero a mayo de 2018 tiene un permiso sin goce de sueldo o tiene licencias médicas de origen común rechazadas, la persona cumple con el requisito de continuidad si registra cotizaciones en octubre, noviembre y diciembre de 2017.

    De acuerdo con el principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que el empleador no haya pagado las cotizaciones de su trabajador o trabajadora, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica. Incluso puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las cotizaciones de su trabajador o trabajadora, sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde aplicar en su favor el principio de la automaticidad de las prestaciones, salvo que se tengan dudas de la efectividad de la relación laboral, situación que deberá ser verificada por la COMPIN competente.

    16. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el trabajador independiente?

    1) Que realice una actividad en forma independiente que le genere ingresos. Para estos efectos, el trabajador o trabajadora deberá acreditar que ejerce una actividad mediante la presentación de las copias de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trate, conforme a las instrucciones impartidas por este Organismo mediante la Circular N°1979, de 25 de febrero de 2002.

    2) Debe registrar, a lo menos, doce cotizaciones previsionales mensuales, incluidos el pago del Seguro de la Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales; de pensión y de salud, y de este Seguro, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Para acreditar este requisito, el trabajador o trabajadora independiente deberá acompañar un certificado de las cotizaciones previsionales emitido por PREVIRED o de la entidad previsional respectiva, de los 24 meses anteriores al inicio de la licencia médica, o de un período menor si acredita el cumplimiento de este requisito.

    3) Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensión, salud, el seguro de la Ley N°16.744 y para el Seguro SANNA, requisito que se cumple si se han pagado las del mes inmediatamente anterior al inicio de la licencia médica SANNA, lo cual debe ser acreditado por el trabajador mediante la presentación de las planillas de pago de cotizaciones del mes anterior al inicio de la licencia, salvo que dicho pago se refleje en el certificado señalado en el número 2) anterior.

    De conformidad con el artículo 6° transitorio de la Ley N°21.063, si para el cumplimiento del requisito de doce meses de cotizaciones se requiere considerar meses anteriores a abril de 2017, se entenderá que este tipo de trabajadores cumplen el requisito si registra cotizaciones para pensión, salud y el seguro de la ley N° 16.744, por cuanto la cotización del seguro SANNA sólo fue exigible a contar de abril de 2017.

    17. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el trabajador temporal cesante?

    Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador o la trabajadora no cuenta con un contrato de trabajo vigente, tendrá derecho a las prestaciones del Seguro cuando cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:

    1) Tener doce o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica, para lo cual deberá presentar el certificado de afiliación respectivo, salvo que del propio certificado de cotizaciones se deduzca el cumplimiento de este requisito.

    2) Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debiendo acompañar el certificado de cotizaciones emitido por PREVIRED o de la entidad previsional respectiva, de los últimos 24 meses o del período en que cumple con el requisito mencionado.

    3) Las tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, lo que deberá acreditarse adjuntando copia de dicho contrato.

    18. ¿Se encuentra regulado el otorgamiento de la licencia médica SANNA?

    Sí, la licencia médica será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño o niña y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud señaladas en el artículo 7° de la Ley N°21.063.

    La licencia médica se otorgará por períodos de hasta treinta días, para las contingencias de las letras a), b), c) y d) del artículo 7° de la Ley N°21.063. Tratándose de la contingencia "enfermedad grave", las licencias médicas podrán otorgarse hasta por 15 días. Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta sesenta días cada una de ellas.

    Para efectos del cálculo de la duración del permiso se entenderá que las licencias médicas otorgadas por media jornada equivalen a medio día.

    19. ¿El permiso SANNA se consigna en el formulario de licencia médica o es un formulario especial?

    El permiso se otorgará mediante un formulario de licencia médica, el que se encuentra aprobado por resolución exenta del Ministerio de Salud.

    20. ¿Cuánto dura el permiso SANNA?

    Tratándose del cáncer la duración del permiso será de hasta 180 días, por cada hijo o hija afectado por dicha condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico, en cuyo caso, para el segundo año, habrá derecho a 90 días de permiso.

    En caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: hasta 180 días, por cada hijo o hija afectado por dicha condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

    En caso de fase o estado terminal de la vida durará hasta producido el deceso del hijo o hija.

    En caso de accidente grave: hasta cuarenta y cinco días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

    El permiso para cada trabajador o trabajadora en los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, es de hasta 15 días corridos, en relación al evento que lo generó, por cada niño o niña afectado por esta condición grave de salud, los cuales deben computarse a contar de la emisión de la primera licencia médica.

    Los plazos de duración ya señalados corresponderán a cada padre o madre trabajador con derecho a las prestaciones del Seguro.

    21. ¿Cómo tramita el permiso el trabajador dependiente?

    La licencia médica con el informe complementario SANNA deberá ser presentado por el trabajador o trabajadora al empleador dentro del plazo de dos o tres días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, tal como señala el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional.

    El trabajador o trabajadora podrá presentar la licencia médica en forma presencial a su empleador o bien, remitírsela dentro del plazo de que dispone mediante carta certificada o empresa de transporte, adjuntando además el certificado de nacimiento con el primer formulario de licencia y demás antecedentes.

    22. ¿Qué obligación tiene el empleador cuando el trabajador presenta a trámite una licencia médica SANNA?

    Recibida por el empleador la licencia médica SANNA y el informe complementario, deberá entregar al trabajador o trabajadora el comprobante de tramitación SANNA, firmado, timbrado y fechado.

    El empleador deberá completar la sección C de la licencia médica SANNA que le sea entregada por su trabajador o trabajadora, sin perjuicio de que el propio empleador descargue el formulario que contenga dicha sección C del sitio web www.suseso.cl y completar todos los datos de su responsabilidad exigidos en ella.

    Posteriormente, el empleador deberá entregar en la COMPIN competente la licencia médica con todos los antecedentes, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción.

    23. ¿Qué antecedentes debe enviar el empleador a la COMPIN?

    1) Formulario de licencia médica SANNA.

    2) Tratándose del formulario de la primera licencia médica presentada a trámite, se debe acompañar el certificado de nacimiento del menor que acompañó el trabajador o trabajadora o que el propio empleador haya obtenido de la página web del Registro Civil e Identificación.

    3) Tratándose del formulario de la primera licencia médica, deberá acompañar el informe complementario SANNA (no se exige presentar con cada licencia un nuevo informe, si el permiso es continuo).

    4) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por PREVIRED o de la entidad previsional respectiva, de los 24 meses anteriores al inicio de la primera licencia médica SANNA o de un período menor si con ello basta para verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones.

    5) Copia del contrato de trabajo, o copia del decreto de nombramiento o un certificado que acredite que la relación laboral se encuentra vigente al inicio de la licencia médica. En caso de no haberse presentado cualquiera de los documentos indicados en este número, la COMPIN podrá ponderar la situación.

    6) Formulario de aviso de traspaso del permiso, cuando corresponda.

    Cabe hacer presente que el empleador siempre deberá remitir los antecedentes a la COMPIN competente, sin perjuicio que su trabajador o trabajadora se encuentre afiliado a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), ya que este beneficio no distingue entre afiliados a FONASA o ISAPRE.

    24. ¿Cómo tramita el permiso SANNA el trabajador independiente y temporal cesante?

    Deberán completar los datos de su responsabilidad de la licencia médica SANNA y del informe complementario respectivo, y acompañar los demás antecedentes requeridos, debiendo presentarla ante la COMPIN de su domicilio o a la competente según el lugar en que se encuentre cuidando al niño o niña, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, debiendo ponderarse por el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN el atraso en la presentación de la licencia médica SANNA, considerando la situación de salud del niño o niña y los desplazamientos o cambio de ciudad para los tratamientos pertinentes.

    Es de exclusiva responsabilidad del trabajador o trabajadora independiente y del temporalmente cesante consignar con exactitud los datos y acompañar los antecedentes requeridos.

    25. ¿Ante qué Institución debe tramitar los antecedentes el empleador?

    Ante la COMPIN de su domicilio, entidad que la remitirá al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (DCNC).

    26. ¿Quién se pronuncia respecto de la Licencia médica?

    La calificación médica corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a las instrucciones que imparta esta última.

    La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en su caso, consultarán los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá contar con un sistema electrónico de consulta en línea.

    La COMPIN o el DCN dispondrá de un plazo de siete días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la licencia médica con todos sus antecedentes, para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por otros siete días hábiles, de lo que deberá existir constancia. De no ser pronunciada la licencia médica por la COMPIN dentro de estos plazos, se entenderá aprobada.

    27. Si el padre y madre son trabajadores con derecho al Seguro, ¿podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente?

    Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen. En caso de optar por usarlo conjuntamente, el médico tratante deberá entregar a cada uno una licencia distinta.

    Cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde una vez que el otro progenitor agote su permiso.

    Para los casos de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, sólo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso, es decir 30 días.

    28. ¿Qué sucede cuando el padre y madre son trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos tiene el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial?

    Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro, y uno de ellos tiene el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres. Sin perjuicio de lo anterior, el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente, en cualquier momento, traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde, al otro padre o madre, con un aviso dado a lo menos con 5 días hábiles de anticipación.

    La decisión de traspaso del permiso deberá ser comunicada a la o el empleador del padre o la madre que hará uso del permiso (conforme al Formulario disponible en este sitio), a la entidad pagadora del subsidio y a la entidad administradora del Seguro, en la forma y plazos que establezca el procedimiento fijado por la Superintendencia de Seguridad Social. Con todo, la decisión de traspaso deberá ser informada, a lo menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período traspasado.

    29. ¿Cuándo un tercero que tiene el cuidado personal del menor otorgado por resolución judicial, puede hacer uso del permiso?

    Cuando el cuidado personal del niño o niña lo tenga un trabajador o trabajadora distinto del padre o madre, otorgado por resolución judicial y que cumpla con los requisitos habilitantes del Seguro, solo éste podrá hacer uso del permiso, en los mismos términos que habría correspondido al padre o la madre.

    Si ambos padres o solo uno de ellos tienen cobertura del Seguro, el tercero podrá hacer uso de su propio período de permiso más uno del padre o de la madre. Si ninguno de los padres del menor tiene cobertura del Seguro, el tercero solo podrá hacer uso solo de su propio período de permiso.

    En todos estos casos, el tercero no podrá traspasar ningún día de permiso al padre o madre del menor, aunque tengan los requisitos para acceder al beneficio del SANNA.

    Cuando opere el traspaso del permiso, el subsidio a que dé lugar se calculará sobre la base de las remuneraciones, rentas o subsidios que correspondan al padre o madre que haga uso efectivo del permiso de conformidad a las normas dispuestas en los artículos 16 y siguientes de esta ley.

    30. ¿Cómo se calcula el subsidio derivado del permiso SANNA de los trabajadores dependientes?

    El monto diario del subsidio de los trabajadores dependientes se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas, del subsidio o de ambos, que se hayan percibido en los últimos tres meses calendario más próximos al inicio del permiso, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley N°21.063.

    Estando vigente el vínculo laboral al inicio de la licencia médica, las tres cotizaciones más próximas al inicio de la misma, no necesariamente deben ser las inmediatamente anteriores. Por ejemplo, la persona presenta licencia SANNA desde el 1° de junio de 2018 y de enero a mayo de 2018 tiene un permiso sin goce de sueldo o tiene licencias médicas de origen común rechazadas, la persona cumple con el requisito si registra cotizaciones en octubre, noviembre y diciembre de 2017. En este ejemplo, el cálculo se deberá hacer con los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017.

    31. ¿Cómo se calcula el subsidio derivado del permiso SANNA de los trabajadores independientes?

    El subsidio de calculará sobre la base de las rentas netas, y subsidios percibidos dentro de los cinco meses anteriores más próximos al mes en que se inicia el permiso, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley N°21.063.

    32. ¿Cómo se calcula el subsidio derivado del permiso SANNA de los trabajadores temporales cesantes?

    El monto diario del subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal o bien de este Seguro, percibidos en los últimos doce meses calendarios anteriores y más próximos al inicio del permiso, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley N°21.063.

    33. ¿Qué entidad paga el subsidio?

    El pago será realizado por las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, según sea la entidad a la cual esté adherido el empleador, o a la que esté afiliado el trabajador independiente, y el organismo al que estuvo afiliado el último empleador del trabajador temporal cesante.

    34. ¿Las entidades pagadoras pueden convenir con otra Institución u Organismo el pago del subsidio?

    También se podrán efectuar los pagos a través de convenios con otras instituciones u organismos públicos o privados, conforme al inciso cuarto del artículo 22 de la Ley N°21.063.

    35. ¿Cómo se paga el subsidio?

    Para efectos de facilitar el pago del subsidio, el trabajador o trabajadora puede optar por pago mediante transferencia electrónica, indicando su número de cuenta y Banco, antecedentes que debe informar en el Informe Complementario SANNA.

    36. ¿Existe alguna instancia de reclamo del Seguro SANNA?

    Sí, existen dos tipos de acciones.

    Recurso de reposición: Se presenta ante la COMPIN correspondiente al lugar en que presta servicios el trabajador o trabajadora dependiente, al domicilio del trabajador independiente o temporalmente cesante o ante a la que corresponda al lugar en que se encuentre el trabajador o trabajadora al cuidado del menor, según sea el caso.

    El recurso debe interponerse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución, el que deberá ser resuelto por el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, actualmente, el DCNC.

    Recurso de apelación: se presenta ante la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo o modificación de la licencia médica SANNA, fundado en razones médicas, jurídicas o administrativas, o por rechazo de días de permiso otorgados.

    También podrá reclamar de las prestaciones pecuniarias derivadas de la licencia médica SANNA (subsidio).

    El plazo para reclamar es de 30 días hábiles contados desde la notificación del rechazo, modificación del permiso, o desde la fecha de cobro del subsidio.

    15. Normativa y jurisprudencia relevante

    16. Formularios

    17. Material Informativo de Apoyo

    Modificaciones a la Ley Sanna: Presentación 03-10-2023

    Revisa la capacitación sobre modificaciones a la Ley SANNA AQUÍ

    Descarga aquí el Material Informativo Complementario de la nueva Ley SANNA: Presentación 20-05-2020