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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 944-2022

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Fecha: 14 de marzo de 2022

Destinatario: SUBSECRETARIO DE SALUD PÚBLICA

Observación: El derecho al permiso SANNA - que permite ausentarse justificadamente del trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud - podrá ser ejercido por los progenitores del niño o niña, conforme a lo señalado en la ley sobre matrimonio igualitario,siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos.

Descriptores: Ley SANNA; Beneficiario

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 21.063 y 21.400.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N°21.063 - que creó el Seguro para el acompañamiento de Niños y Niñas" (SANNA), que permite al padre, madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra un menor, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud - , a esta Superintendencia le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorgue respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.

2. Sobre el particular, y en el ejercicio de sus facultades, esta Superintendencia cumple con informar que en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre de 2021, se publicó la Ley N°21.400 (con vigencia diferida a contar del 10 de marzo de 2022), que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. El artículo 1° de la citada Ley, introduce diversas modificaciones al Código Civil, entre las que se destaca la consignada en el numeral 2 del artículo 1°, que intercaló un nuevo artículo 34 con el siguiente tenor: "Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.".

La misma norma agrega, en su inciso segundo, que "Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.".

Atendida la modificación a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior, esta Superintendencia ha estimado pertinente precisar que el Seguro de la Ley N°21.063 deberá entenderse establecido para los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual.

Lo anterior, en consecuencia, supone que el derecho al permiso SANNA - que permite ausentarse justificadamente del trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud - podrá ser ejercido por los progenitores del niño o niña, siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos.

Se solicita dar la más amplia difusión al contenido del presente Oficio, especialmente, entre las personas encargadas de su aplicación.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395