SIAFP
El Sistema de Información del Aporte Familiar Permanente (SIAFP) es para el registro y las consultas sobre la asignación familiar permanente de marzo (bono marzo). Este beneficio se otorga a personas que cumplan con ciertos requisitos a la fecha de cierre del cálculo: estar vivo y habilitado, tener cargas reconocidas, pertenecer a cierto tramo de ingresos.
Descripción
Introducción
El Aporte Familiar Permanente de marzo establecido en la Ley N° 20.743 es un beneficio pecuniario que se concede cada año en el mes de marzo, por cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar o maternal que el beneficiario tenga reconocido al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su otorgamiento.
Cada causante sólo dará derecho a un Aporte Familiar Permanente, aun cuando el beneficiario esté acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes y aun cuando pueda ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
Este Aporte Familiar no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no es imponible ni tributable ni se encuentra afecto a descuento alguno.
El plazo para reclamar por el no otorgamiento de este Aporte es de un año, contado desde el mes de abril del año al cual corresponde pagar el beneficio. El plazo para el cobro del citado Aporte es de nueve meses, contados desde la fecha de emisión del pago.
Beneficiarios
Serán beneficiarios del Aporte Familiar Permanente del mes de marzo las personas que se indican a continuación, que al 31 de diciembre del año anterior hayan tenido alguna de las siguientes calidades:
Los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la Ley N° 18.020.
Los beneficiarios de las asignaciones familiares o maternales establecidas en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cada persona o familia que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, sea usuaria del Subsistema de "Seguridades y Oportunidades", creado por la Ley N° 20.595, y las familias que, a la fecha antes señalada, estén participando en el Subsistema "Chile Solidario", siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones señalados en las letras a) y b) precedentes.
Requisitos
Para tener derecho al Aporte Familiar Permanente se deben cumplir los siguientes requisitos:
Los reconocimientos de causantes de subsidio familiar o de asignación familiar o maternal, deben encontrarse vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del otorgamiento del Aporte, aun cuando con posterioridad a la fecha señalada se haya extinguido dicho reconocimiento, por cualquier causa. Tratándose de beneficiarios de asignación familiar o maternal, deben percir dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.987, límite que a partir de julio de 2013 asciende a $501.978 promedio mensual del primer semestre de 2013 o del periodo julio de 2012 a junio de 2013, tratándose de trabajadores contratados por obras o faenas o a plazo fijo no superior a seis meses.
Monto del Beneficio
El monto del Aporte Familiar Permanente es de $40.000 por cada causante de subsidio familiar, así como por cada causante de asignación familiar o maternal por el que perciba monto pecuniario de dichas asignaciones.
En el caso de las personas o familias que sean usuarias del Subsistema "Seguridad y Oportunidades" o que estén participando en el Subsistema "Chile Solidario", el Aporte ascenderá a $40.000 por familia.
El monto del Aporte Familiar Permanente se reajustará el 1° de marzo de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o el organismo que lo reemplace, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al del otorgamiento del Aporte Familiar Permanente. El primer reajuste del monto del Aporte se efectuará el 1° de marzo del año 2015, según la variación que experimente el IPC entre los meses de abril y diciembre de 2014.
Entidades Administradoras
El Aporte Familiar Permanente, en general, es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS), correspondiéndoles a las instituciones públicas tanto centralizadas como descentralizadas, con excepción de las Municipalidades, pagar dicho beneficio a su personal conjuntamente con sus remuneraciones. Para tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social entrega al IPS y a cada institución, las respectivas nóminas de beneficiarios del Aporte, confeccionadas sobre la base de la información entregada por las diferentes entidades administradoras de los regímenes de prestaciones familiares y subsidio familiar.
Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del Aporte Familiar Permanente correspondiente a los beneficiarios de subsidio familiar o asignaciones familiares o maternales. Tratándose de los beneficiarios de los Subsistemas "Seguridades y Oportunidades" y "Chile Solidario", estas facultades corresponden al Ministerio de Desarrollo Social.
Financiamiento
Este Aporte es de cargo fiscal. Los recursos fiscales son entregados directamente por la Tesorería General de la República al IPS y a las instituciones públicas centralizadas, y por la Superintendencia de Seguridad Social a las instituciones públicas descentralizadas.
Sistema de Información
Este sistema proporciona:
- Nóminas de los beneficiarios y sus causantes con derecho al aporte familiar permanente.
- Herramienta de consulta para apoyar el proceso de resolución de reclamaciones (por medio de la cual se informan los causantes excluidos y las razones de tal exclusión).
- La rendición del gasto por el mes de diciembre para instituciones públicas que no operan con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía
- Las nóminas de asignaciones familiares declaradas por el mes de diciembre y no pagadas, correspondientes a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar e Instituto de Previsión Social
Sitio Oficial
Más información puede encontrar en el Sitio Oficial del Aporte Familiar Permanente
Título | Fecha | Materia | Observación | Acceder | Descargar |
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Circular 3719 | 30-dic-2022 | Aporte Familiar Permanente de la Ley N°20.743. Imparte instrucciones al Instituto de Previsión Social respecto de la información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social sobre los pagos realizados a beneficiarios de subsidio familiar y de asignación familiar o maternal. | No alterado | Circular 3719 | |
Circular 3669 | 26-may-2022 | APORTE MENSUAL COMPENSATORIO ESTABLECIDO EN LA LEY No21.456. IMPARTE INSTRUCCIONES | Circular 3669 | ||
Circular 3537 | 29-sep-2020 | BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO A LOS INGRESOS FAMILIARES DE LA LEY Nº 21.225. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LOS PAGOS REALIZADOS A LOS BENEFICIARIOS DEL MENCIONADO BONO | Vigencia:día 5 octubre de 2020 en Sistema QA y 2 de noviembre de 2020, en Sistema de Producción. | Circular 3537 | |
Circular 3512 | 20-abr-2020 | BONO DE APOYO A LOS INGRESOS FAMILIARES (BONO COVID-19). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 21.225 | Vigencia desde la fecha de la publicación de la Ley Nº 21.225. Complementada por Circular 3537 | CIRCULAR 3512 | |
Circular 3496 | 27-feb-2020 | BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO FAMILIAR DE LA LEY N°21.195. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES DE LA CIRCULAR N° 3.208 SOBRE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES TRANSFERIDOS A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA EL PAGO DEL APORTE FAMILIAR Y BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO FAMILIAR. | Circular 3496 | ||
Circular 3483 | 20-dic-2019 | BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.195 | Circular 3483 | ||
Circular 3338 | 15-nov-2017 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LOS PAGOS REALIZADOS A LOS BENEFICIARIOS DE DICHO APORTE A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. | Circular entrará en vigencia en el mes de marzo de 2018. | Circular 3338 | |
Circular 3210 | 04-mar-2016 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE MARZO DE 2016. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE SITUACIÓN DE CAUSANTES QUE NO DIERON DERECHO AL APORTE EN EL PRIMER PROCESO DE GENERACIÓN DE NÓMINAS DE BENEFICIARIOS DE ÉL. | Circ 3210 | ||
Circular 3208 | 22-feb-2016 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE DE LA LEY N° 20.743. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS SOBRE RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES TRANSFERIDOS PARA EL PAGO DE DICHO APORTE. | CIRCULAR 3208 CON ANEXOS | ||
Circular 3198 | 25-ene-2016 | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. SOLICITA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ASIGNACIONES PAGADAS EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2015. | Circ 3198 | ||
Circular 3090 | 10-mar-2015 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE MARZO DE 2015. REMITE A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, LAS NÓMINAS QUE PAGARÁN A SUS FUNCIONARIOS EN EL MES DE MARZO DE 2015. | Complementada por Circular N° 3108, N° 3114, N° 3135, N° 3142, N° 3149, N° 3159, N° 3171 | Circ 3090 | |
Circular 3091 | 10-mar-2015 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE MARZO DE 2015. REMITE A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE NO OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, LAS NÓMINAS QUE PAGARÁN A SUS FUNCIONARIOS EN EL MES DE MARZO DE 2015. | Complementada por Circular N° 3107, N° 3115, N° 3143, N° 3148, N° 3160, N° 3172 | Circ 3091 | |
Circular 3078 | 19-ene-2015 | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. SOLICITA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, LA INFORMACIÓN QUE INDICA RELATIVA AL MES DE DICIEMBRE DE 2014. | Los plazos contemplados son hasta el 13 de febrero de 2015, respecto al punto 1.1 y a contar de marzo de 2015, respecto al punto 1.2. | Circ 3078 | |
Circular 3026 | 14-jul-2014 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743 DE MARZO DE 2014. REMITE NÓMINAS DE PAGO DE DICHO APORTE QUE COMPLEMENTAN LAS ENVIADAS POR CIRCULARES N°S 3001, 3008 Y 3021 | a) Complementada por Circular N° 3038, N° 3045, N° 3057, N° 3058, N° 3065; N° 3103, N° 3116; b) Complementa Circulares N° 3001, N° 3008, N° 3021. | Circ 3026 | |
Circular 3027 | 14-jul-2014 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743. REMITE NÓMINAS DE PAGO DE DICHO APORTE QUE COMPLEMENTAN LAS ENVIADAS POR CIRCULARES N°S 3009 Y 3020 | a) Complementada por Circular N° 3039, N° 3046, N° 3066, N° 3104, N° 3117; b) Complementa Circulares N° 3009 y N° 3020. | Circ 3027 | |
Circular 3020 | 10-jun-2014 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743 DE MARZO DE 2014. REMITE NÓMINAS DE PAGO DE DICHO APORTE QUE COMPLEMENTAN LAS ENVIADAS POR CIRCULAR N° 3009. | a) Complementada por Circular N° 3039, N° 3046, N° 3066, N° 3104, N° 3117; b) Complementa Circular N° 3009. | Circ 3020 | |
Circular 3021 | 10-jun-2014 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20743. REMITE NOMINAS DE PAGO DE DICHO APORTE QUE COMPLEMENTAN LAS ENVIADAS POR CIRCULARES N°S 3001 Y 3008. | a) Complementada por Circular N° 3026, N° 3038, N° 3045, N° 3057, N° 3058, N° 3065; N° 3103, N° 3116; b) Complementa Circulares N° 3001 y N° 3008. | Circ 3021 | |
Circular 3014 | 23-may-2014 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LOS PAGOS REALIZADOS A LOS BENEFICIARIOS DE DICHO APORTE. | Circ 3014 | ||
Circular 3008 | 21-abr-2014 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743 DE MARZO DE 2014. REMITE NÓMINAS DE PAGO DE DICHO APORTE QUE COMPLEMENTAN LAS ENVIADAS POR CIRCULAR N° 3001 | a) Complementada por Circular N° 3116; N° 3021; N° 3026; N° 3038; N° 3045; N° 3057; N° 3058; N° 3065; N° 3103; b) Complementa Circular N° 3001. | Circ 3008 | |
Circular 3009 | 21-abr-2014 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE NO OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, RESPECTO DEL PAGO DEL APORTE CORRESPONDIENTE A MARZO DE 2014 Y LA RESPECTIVA RENDICIÓN DE GASTO. | Complementada por Circular N° 3020, N° 3027, N° 3039, N° 3046, N° 3066, N° 3104, N° 3117 | Circ 3009 | |
Circular 3007 | 21-abr-2014 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743, OTORGADA EN MARZO DE 2014. REMITE NOMINA DE BENEFICIARIOS DE ASIGNACION FAMILIAR O MATERNAL O DE SUBSIDIO FAMILIAR, EXCLUÍDOS DEL PAGO DE DICHO APORTE EN EL PRIMER PROCESO DE GENERACION DE BENEFICIARIOS DEL APORTE. | Circ 3007 | ||
Circular 3001 | 02-abr-2014 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE MARZO DE LA LEY N° 20.743. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, RESPECTO DEL PAGO DE DICHO APORTE Y LA RENDICIÓN DEL GASTO. | Complementada por Circular N° 3008, N° 3021, N° 3026, N° 3038, N° 3045, N° 3057, N° 3058, N° 3065; N° 3103, N° 3116 | Circ 3001 | |
Circular 2998 | 26-mar-2014 | APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE MARZO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.743 | Modificada por Circular 3402 | Circular 2998 | |
Circular 2994 | 14-mar-2014 | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. SOLICITA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, LA INFORMACIÓN QUE INDICA RELATIVA AL MES DE DICIEMBRE DE 2013. | Circ 2994 |
Documentación técnica
Ambiente de producción
La dirección de acceso a ambiente productivo es http://siafp.suseso.cl/
Ambiente de QA
La dirección de acceso a ambiente de pruebas es http://siafpqa.suseso.cl:81/afpm
Documentación general