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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00832-2024

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Fecha: 18 de abril de 2024

Destinatario: ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744; EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Observación: Ley N° 16.744. Deroga instrucciones que indica.

Descriptores: Ley N° 16.744; 77 bis

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 7 y 77 bis

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SECRETARÍA GENERAL

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Mediante el Oficio Circular IF N°24, de 9 de abril de 2020, la Superintendencia de Salud instruyó a las ISAPRE para que, en el contexto de la prevención de la propagación de COVID-19, autorizaran las licencias médicas por diagnóstico confirmado de COVID-19, sin modificaciones, dentro del plazo legal.

Luego, esta Superintendencia emitió el Oficio N°89, de 8 de enero de 2021, precisando que lo instruido por la Superintendencia de Salud implicaba para las ISAPRES, la imposibilidad de rechazar, por aplicación del artículo 77 bis, las licencias médicas en cuestión, lo que no obstaba que una vez autorizadas pudieran solicitar al organismo administrador o la empresa con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, el reembolso de las prestaciones otorgadas, cuando estimaren que su diagnóstico era de origen laboral.

Dicho oficio fue complementado por el N°1.983, de 25 de mayo de 2021, donde se instruyó a los organismos administradores y a las empresas con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, efectuar, en un plazo máximo de 90 días corridos contado desde su recepción, el análisis de las cartas de cobranza que las ISAPRES les remitan por prestaciones otorgadas a trabajadores con diagnóstico confirmado de COVID-19 y cuyas licencias médicas han debido autorizar. Dentro del mismo plazo debían calificar el origen del diagnóstico, efectuar el reembolso o en su caso, interponer el reclamo ante este Organismo, si concluían que su origen era común.

Finalmente, a requerimiento de lamutualidad se dictó el Oficio N°4.690, de 16 de diciembre de 2021, en el que dicho plazo se amplió a 90 días hábiles, exclusivamente respecto de una mutualidad, producto del gran volumen de cartas que un breve lapso recibió de una ISAPRE.

Ahora bien, considerando que el 27 de marzo de 2024, la Superintendencia de Salud emitió el Oficio Circular IFN°463, en virtud del cual deroga, a contar de la fecha de su notificación, diversas instrucciones dictadas con motivo de la Alerta Sanitaria por Covid -19, entre ellas, las del Oficio Circular IFN°24, de 2020, se informa que, por su directa relación, deben entenderse igualmente derogadas a contar de la misma fecha las impartidas mediante los Oficios N°s. 89, 1.983 y 4.690, de 2021, de este origen.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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23/06/2023Dictamen O-02-S-00769-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744.
31/03/2023Dictamen O-02-S-00259-2023Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley Nº 16.744 Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
21/04/2022Dictamen 1524-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744.
04/04/2022Dictamen 1239-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744.
25/05/2021Dictamen 1983-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
17/03/2021Dictamen 942-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
11/03/2021Dictamen 893-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
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29/12/2020Dictamen 4064-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7
Artículo 77 BISLey 16.744, artículo 77 bis