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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 167789-2021

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Fecha: 07 de diciembre de 2021

Destinatario: Caja de Compensación de Asignación Familiar

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. Para la determinación del cálculo comparado de las prestaciones de carácter maternal, considerando que la Suspensión de la Relación laboral de la Ley de protección al emplleo, obliga al empleador a pagar el 100% de las cotizaciones, se deben considerar para el primer cálculo las remuneraciones y/o subsidios de los tres meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica, y para el segundo cálculo, como la persona interesada no estaba con fuero maternal, corresponde considerar los tres meses anteriores al mes de inicio del pacto de suspensión parcial de su trabajo.

Descriptores: CCAF

Fuentes: Ley 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la normativa sobre la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPINES e ISAPRES; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N°s. 18.469 y 18.933; la Ley N°21.227, sobre Protección al Empleo y la Resolución N°6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece disposiciones sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

-Que, a través de presentación de 9 de noviembre de 2021, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , solicitando se revisen los cálculos de los subsidios por incapacidad temporal que la Caja de Compensación de Asignación Familiar le ha otorgado, provenientes de las licencias maternales que se le han autorizado a partir del 22 de julio de 2021 en adelante, por cuanto, según se entiende, no estaría de acuerdo con el procedimiento para su determinación y con los montos que se le han pagado, más aún que en parte de los meses base de cálculo de estos beneficios habría tenido una suspensión parcial de su actividad laboral.

-Que, sobre el particular, analizada esta situación, y teniendo presente que para la configuración de estas prestaciones, esa Institución Previsional sólo informó en esta oportunidad, para el primer cálculo, la utilización de remuneraciones y/o subsidios de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, ya que la suspensión de la relación laboral se había producido a partir del 8 de abril del mencionado año, este Organismo cumple con destacar en esta ocasión, principalmente, por una parte, un Anexo del Contrato de Trabajo de la interesada con su empleador, en que se contiene un Pacto de Suspensión de Relación Laboral, de 7 de abril de 2020, y por otra, una Relación Cronológica de Suspensión Laboral, sin fecha, de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), donde se acredita que la trabajadora estuvo acogida a la Ley N°21.227, de Protección al Empleo, a contar del 8 de abril al 7 de septiembre del año pasado, y del 12 de septiembre de 2020 al 21 de julio de 2021.

Considerando como fundamental los documentos antes indicados, es posible inferir que la recurrente efectivamente habría estado adscrita a una Suspensión Laboral a partir de la fecha ya especificada, por lo que el procedimiento y cálculo de los beneficios a que tuvo derecho deben enmarcarse dentro de la disposición legal señalada en VISTO, y ajustarse a las instrucciones impartidas por este Servicio Fiscalizador mediante Dictamen N°1.908, de 5 de junio de 2020.

-Que, en consecuencia, para la determinación de estas prestaciones de carácter maternal (a partir del 22 de julio de 2021), y atendido el tipo de causal que afectó a la trabajadora, como el empleador de la recurrente estaba obligado a pagar el 100% de las cotizaciones, se deberán considerar para el primer cálculo las remuneraciones y/o subsidios de los tres meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica, y para el segundo cálculo, como la interesada no estaba con fuero maternal, corresponde considerar los tres meses anteriores al mes de inicio del pacto de suspensión parcial de su trabajo.

Teniendo Presente:

En mérito de lo expuesto, acéptase el reclamo de la interesada en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por lo que se instruye a esa Institución Previsional para que, analice una vez más esta situación y, según corresponda, recalcule y pague estos beneficios, comunicándole directamente a la recurrente su resultado, con la explicación, detalle y respaldos consiguientes, pagando eventuales diferencias, a fin de regularizar definitivamente el otorgamiento de estos subsidios y sus cotizaciones.

Esa Caja de Compensación deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución Exenta, dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3.531, de 3 de septiembre de 2020, de esta Superintendencia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/02/2021Circular 3582VariosPLAZO PARA REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículos 2°, 3°, 23, 24, 27, 30 y 38 de la Ley N°16.395
03/09/2020Circular 3531VariosPLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744
31/10/2018Circular 3394VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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04/10/2021Dictamen 130808-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27
27/08/2021Dictamen 111732-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternalLey 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
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TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27