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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61221-2021

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Fecha: 17 de mayo de 2021

Destinatario: ISAPRE

Descriptores: Licencias Médicas; Diagnóstico irrecuperable

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.S: Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3531

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 01/02/2021, se dirigió a esta Superintendencia, la ISAPRE, reclamando en contra de la COMPIN, por cuanto, mediante su Resolución Exenta de 25/01/2021, dispuso la autorización de la licencia médica N°62-5, extendida a su afiliado, por 60 días, a contar del 25/12/2020.

Que, agrega la entidad recurrente, estima que el reposo prescrito por la referida licencia médica no se encuentra justificado, toda vez que el trabajador ya ha presentado 44 licencias médicas continuas, desde el 12/06/2019, por el diagnóstico de "Cáncer gástrico en tratamiento de quimioterapia", enterando un total de 1244 días de reposo. Con respecto a la licencia médica singularizada, manifiesta que se extendió por el citado diagnóstico y que no procedería su autorización, por cuanto se trataría de una afección irrecuperable. Finalmente, agrega que la situación del paciente, ya ha sido debidamente, analizada y resuelta por esta Superintendencia, confirmándose, que no es procedente autorizar el reposo indicado al paciente, por la señalada patología, dentro de otros, por 3 Resoluciones Exentas que individualiza.

Que, requerida al efecto, la citada SUBCOMISIÓN remitió los antecedentes que estimó pertinentes.

Que, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de derecho de subsidio.

Que, mediante la RESOLUCIÓN EXENTA de 26/04/2021, esta Superintendencia ya emitió su pronunciamiento sobre la materia, determinando que el reposo prescrito por la licencia médica N° 365, por 60 días de reposo, a contar del 25/12/2020 (mismo período indicado por la licencia médica reclamada, pero emitida respecto de otro empleador, pues el paciente es profesor), se encuentra justificado. Lo anterior, fundamentado en los antecedentes que se tuvieron a la vista en dicha oportunidad, de los que se desprende que el cuadro clínico presentado por el paciente, se encuentra en remisión.

Que, de lo anterior, se debe concluir que el reposo prescrito por la licencia médica N°62-5, extendida en virtud del mismo diagnóstico y por igual período que la N° 65, también se encuentra justificado, aplicando el mismo criterio.

Teniendo Presente:

Recházase el recurso interpuesto por la ISAPRE, debiendo ésta disponer la autorización de la licencia médica N°62-5, del interesado, en conformidad a lo resuelto por la COMPIN.

La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido mediante esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3531 de 3 de septiembre de 2020, de este Servicio.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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03/09/2020Circular 3531VariosPLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744
31/10/2018Circular 3394VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27