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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.092, artículo 47

Artículo 47

Texto

    Artículo 47.- El aval puede ser limitado a tiempo,
caso, cantidad o persona determinada; y en tal evento, sólo
producirá la responsabilidad que el avalista se hubiere
impuesto.
    Concebido el aval sin limitaciones, el avalista de la
letra de cambio responde del pago de ella en los mismos
términos que la ley impone al aceptante. 

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.092, artículo 47:

3.1.17.5 Descuento a los avales

Articulado: Ley 18.092, artículo 107 - Ley 18.092, artículo 47


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