Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 53
Texto
Artículo 53.- Corresponderá al gerente general: 1.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y las instrucciones de la Superintendencia; 2.- Someter oportunamente a la aprobación del directorio, el balance y la memoria anual de la Caja de Compensación; 3.- Velar por el correcto y oportuno otorgamiento de las prestaciones; 4.- Contratar al personal y ejercer respecto de él todas las facultades referentes a administración de personal que no correspondan al directorio; 5.- Establecer los procedimientos internos de organización y operación; 6.- Autorizar los gastos generales de acuerdo con las instrucciones del directorio; 7.- Efectuar las inversiones y liquidarlas de acuerdo con las normas dictadas por el directorio; 8.- Informar oportunamente a la Superintendencia de los juicios en que la Caja de Compensación sea parte y de los recursos judiciales se hubieren interpuesto; 9.- Asistir a las sesiones de directorio, sólo con derecho a voz; 10.- Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas para los efectos de su cobro judicial; 11.- Ejercer cualquiera otra facultad o atribución que no corresponda al directorio y que tenga por objeto atender a la administración o al funcionamiento de la Caja de Compensación, y 12.- Ejercer las demás funciones que le encomiende el directorio.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 53:
4.2.13 RESPONSABILIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Articulado: Ley 18.833, artículo 53
5.1.3 RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA GENERAL DE LA C.C.A.F. RESPECTO A SU GESTIÓN.
Articulado: Ley 18.833, artículo 52 - Ley 18.833, artículo 53