Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 41
Texto
Artículo 41.- Corresponderá al directorio la administración de la Caja de Compensación y, en especial: 1.- Pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación; 2.- Aprobar el balance general y la memoria anual; 3.- Fijar la planta del personal y las remuneraciones del mismo, a propuesta del gerente general; 4.- Nombrar y remover al gerente general y al fiscal; 5.- Aprobar la adquisición y arrendamiento de los bienes inmuebles que necesite la Caja de Compensación para su funcionamiento, la enajenación de los mismos, la constitución de gravámenes sobre ellos y la contratación de construcción de edificios para el mismo objeto; 6.- Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales en las que tenga interés la Caja de Compensación; 7.- Fijar los programas de los regímenes de prestaciones de crédito social y de prestaciones adicionales; aprobar las políticas de bienestar social; conocer y aprobar los convenios dentro del régimen de prestaciones complementarias, y aprobar las condiciones de los servicios que el preste; 8.- Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria y aprobar la contratación de créditos, en los casos autorizados por esta ley; 9.- Delegar funciones en el gerente general; 10.- Fijar la organización administrativa interna de la Caja de Compensación, determinar su estructura y asignar al personal dentro de ésta. 11.- Acordar las modificaciones de los estatutos, las que deberán ser aprobadas por la misma autoridad y del mismo modo establecido en el artículo 6°; 12.- Acordar la ejecución de los actos y la celebración de los contratos necesarios para la buena marcha de la entidad, y 13.- Las demás funciones que le encomienda la ley o los estatutos.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 41:
1.7.1.6 Funciones del Directorio de una C.C.A.F.
Articulado: Ley 18.833, artículo 41 - Ley 18.833, artículo 6
4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES
Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 2 - DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7 - Ley 18.833, artículo 23 - Ley 18.833, artículo 41
5.1.2.2 Responsabilidades del directorio
Articulado: Ley 18.833, artículo 41 - Ley 18.833, artículo 43 - Ley 18.833, artículo 44
6.2.3.2 Responsabilidad del Directorio
Articulado: Ley 18.833, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 41 - Ley 18.833, artículo 43
7.2.2 ESTADOS FINANCIEROS ANUALES CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES
Articulado: Ley 18.833, artículo 41