Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Prohíbese a las Cajas de Compensación: 1.- Organizar y realizar directamente explotaciones productivas; 2.- Hacer donaciones; 3.- Destinar los recursos que perciban a finalidades no autorizadas por la ley; 4.- Contratar créditos excepto para: a) la adquisición de bienes destinados a su funcionamiento, y b) el financiamiento de su régimen de crédito social, con sujeción a las normas de carácter general que al respecto establezca la Superintendencia; 5.- Delegar el otorgamiento de las prestaciones que administren; 6.- Hacer declaraciones que menoscaben el prestigio o la acción de otras Cajas de Compensación y de entidades previsionales; 7.- Rechazar solicitudes de afiliación que cumplan con los requisitos legales; 8.- Concertarse para limitar su autonomía operacional mediante entidades, agrupaciones o por cualquier otro medio, y 9.- Convenir con sus propios trabajadores compensaciones por tiempo servido que tengan las características de indemnización por años de servicio, desahucio u otras prestaciones que tiendan a análoga finalidad.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 26:
Articulado: Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 51
Articulado: Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 57
3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
Articulado: DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 12 - Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 51
5.1.7.4 Relación de las C.C.A.F. con otras Cajas de Compensación
Articulado: Ley 18.833, artículo 26