Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 19
Texto
Artículo 19.- Corresponderá a las Cajas de Compensación la administración de prestaciones de seguridad social. Para el cumplimiento de este objeto desempeñarán las siguientes funciones. 1.- La afiliación de las entidades empleadoras: 2.- Administrar, los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y por la ley N° 19.378. 3.- Administrar, respecto de los trabajadores afiliados, el régimen de prestaciones de crédito social, el régimen de prestaciones adicionales y el régimen de prestaciones complementarias que se establezcan en conformidad a la presente ley; 4.-Recaudar y controlar la declaración y pago de las cotizaciones que correspondan conforme al N° 2 anterior para el régimen de subsidios por incapacidad laboral; 5.- Invertir los recursos disponibles; 6.- Efectuar las compensaciones que procedan con los empleadores afiliados y con fondos y entidades previsionales; 7.- Prestar servicios, mediante convenios, a entidades que administren prestaciones de seguridad social; 8.- Promover, organizar, coordinar y ejecutar iniciativas y acciones que tengan por objeto mejorar el bienestar social de los trabajadores afiliados y su núcleo familiar, y 9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de estos medios de pago por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos. 10.- Efectuar las demás funciones que establezca la ley. Las Cajas de Compensación estarán facultadas para celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud, sobre otorgamiento de credenciales de salud, venta, emisión y pago de órdenes de atención, y, otorgamiento y cobro de los préstamos que establece el artículo 31 de la ley N° 18.469.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 19:
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 545 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 546 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 547 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-1 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-2 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-3 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-4 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 549 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 550 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 551-1 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 551-2 (del art 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 551 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 552 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 553 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 554 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 555 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 556 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557-1 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557-2 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557-3 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 558 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 559 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 560 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 561 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 562 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 563 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 564 (del art. 2) - Ley 18.833, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 19
Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 19.378
Articulado: Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 51
4.3 TÍTULO III. RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES
Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 19.378
4.4 TÍTULO IV. RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD LABORAL
Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab - Ley 18.418, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 27
4.5 TÍTULO V. RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA
Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab - DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 55 - DFL 43 de 1978 Mintrab - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 19.728
5.6.1.2.1 Áreas mínimas de trabajo
Articulado: Ley 18.833, artículo 19
7.1.5.2.1 Estado de Situación Financiera Clasificado
Articulado: Ley 16.744, artículo 77 bis - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 29
7.4 TÍTULO IV. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - Ley 18.833, artículo 19