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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL

4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

En cuanto a la concurrencia de una C.C.A.F. a la constitución o a la compra de acciones de sociedades inmobiliarias, securitizadoras y administradoras de fondos para la vivienda de las contempladas en la Ley N°19.281, cabe señalar que dicho cuerpo legal en sus artículos 15, 18 y 55 inciso final, las autoriza para efectuar con tal finalidad los correspondientes aportes de capital con cargo a su Fondo Social, contemplado en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley N°18.833.

Al respecto, se hace presente que el artículo 32 de la Ley N°16.395, orgánica de esta Superintendencia, establece que la constitución de sociedades u organismos filiales de las instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la Superintendencia de Seguridad Social deben ser autorizadas por esa Superintendencia. Asimismo, estas sociedades u organismos filiales están sometidos a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que les correspondan a otras entidades.

Por otra parte, el artículo 16 de la Ley N°19.281 autoriza a las C.C.A.F. para prestar servicios de administración en relación con los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que se celebren en conformidad a dicho cuerpo legal.

La contabilización de los recursos aportados u obtenidos como consecuencia de la participación de las C.C.A.F. en las sociedades y actividades anteriormente señaladas, deben presentarse en las correspondientes cuentas de los Estados Financieros, explicando en detalle sus montos en las respectivas notas explicativas, así como también los porcentajes de participación en la propiedad de dichas sociedades, cuando corresponda.

Respecto de todas las formas de participación señaladas en este capítulo, las C.C.A.F. deben dar cumplimiento a las instrucciones de carácter general impartidas por esta Superintendencia contenidas en el numeral 1.9.4 del Título IX del Libro I del Compendio de la Ley N°18.833.