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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


1.3 TÍTULO III. CONSTITUCIÓN

1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.3 TÍTULO III. CONSTITUCIÓN

1.3 TÍTULO III. CONSTITUCIÓN

Las Cajas de Compensación se constituyen mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que le concede personalidad jurídica y aprueba sus estatutos, dictado con informe previo de la Superintendencia de Seguridad Social. Dicho decreto debe emitirse dentro de sesenta días contados desde la fecha de recepción de los antecedentes respectivos.

La Superintendencia de Seguridad Social debe informar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro de los sesenta días siguientes a su presentación, la solicitud de constitución de una Caja de Compensación.

Pueden concurrir a la constitución de una Caja de Compensación las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado, aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y cualquiera otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado.

Para la constitución de una Caja de Compensación debe contarse con el acuerdo previo de afiliación de los trabajadores y con la voluntad de sus respectivos empleadores.

El capital mínimo para la formación de una Caja de Compensación, el equivalente a cuatro mil unidades de fomento, que debe encontrarse enterado en el momento de ser presentada la solicitud de constitución.

La solicitud de constitución de una Caja de Compensación debe ser dirigida al Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, acompañada de los documentos en que conste la voluntad de concurrir a su constitución, los que acrediten el cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 7° de la Ley N°18.833, inciso tercero, y de la copia de la escritura pública en la que consten los estatutos por los que se regirá la Caja de Compensación. Las entidades empleadoras deben acompañar las actas del ministro de fe en que conste el acuerdo de los trabajadores para constituir la Caja.

La Caja de Compensación debe iniciar sus actividades dentro del término de seis meses, contado desde la fecha de publicación del correspondiente decreto supremo.

Si la Caja de Compensación no iniciare sus actividades dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, su personalidad jurídica caducará por este solo hecho y será cancelada por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Este término puede ser ampliado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante resolución fundada, hasta por seis meses.

Las Cajas de Compensación deben iniciar su operación administrando por lo menos el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

La Caja de Compensación debe mantener un capital y reservas cuyo monto sea a lo menos igual al capital mínimo de cuatro mil unidades de fomento. Si por cualquier causa se redujere a una cantidad inferior al mínimo, la Caja de Compensación obligada a completarlo dentro del plazo de seis meses.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 7