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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.17.7 Deducción de saldos de crédito social de las remuneraciones en el evento de término de la relación laboral

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.17 RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.17.7 Deducción de saldos de crédito social de las remuneraciones en el evento de término de la relación laboral

3.1.17.7 Deducción de saldos de crédito social de las remuneraciones en el evento de término de la relación laboral

En caso de que los deudores principales y sus avales no hayan autorizado en la solicitud de crédito social o en el respectivo pagaré, a sus empleadores para que éstos, en caso de término de la relación laboral, les descuenten de las indemnizaciones las sumas que adeudaren a una C.C.A.F. por concepto de crédito social, sólo procederá descontar la o las cuotas correspondientes a las remuneraciones pendientes de pago e incorporadas en el finiquito.