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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.3 BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.3 BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

3.1.3 BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

Son beneficiarios del Régimen los trabajadores y los pensionados afiliados.

3.1.3 BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

3.1.3.1 Calidad del beneficiario

3.1.3.1 Calidad del beneficiario

3.1.3.1.1. Afiliado trabajador

Es aquel que reviste la calidad de trabajador, tanto dependiente de una entidad empleadora afiliada a una C.C.A.F. como independiente afiliado individualmente a una de dichas entidades.

Los trabajadores afiliados también podrán solicitar créditos sociales en su calidad de microempresarios o con el objeto de financiar las actividades micro-empresariales que desarrollen o pretendan iniciar sus respectivos cónyuges o hijos, debidamente acreditados frente a la C.C.A.F. como causantes de asignación familiar.

Tratándose de créditos de educación superior, los trabajadores afiliados también podrán solicitarlos en su calidad de estudiantes o con el objeto de financiar los estudios de sus respectivos cónyuges o hijos, debidamente acreditados frente a la C.C.A.F. como causantes de asignación familiar al momento del otorgamiento del préstamo.

3.1.3.1.2. Afiliado pensionado

Es aquel que se ha afiliado en forma individual a una C.C.A.F. en virtud del artículo 16 de la Ley Nº19.539, que dispone la incorporación de los pensionados de los regímenes previsionales, incluidos los de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Cabe señalar que, conforme a lo regulado por esta Superintendencia en materia de afiliación de pensionados, cuyas instrucciones se contienen en el Libro II de este Compendio de la Ley N°18.833, los pensionados exonerados políticos de la Ley N°19.234, también pueden afiliarse a una C.C.A.F. y, por tanto, ser beneficiarios de este Régimen.

Además, de acuerdo con lo regulado por esta Superintendencia en materia de afiliación de pensionados, cuyas instrucciones se contienen en el Libro II de este Compendio de la Ley N°18.833, los pensionados de la Ley N°19.123 (de reparación) pueden afiliarse a una C.C.A.F. y, por tanto, ser beneficiarios de este Régimen.

Los pensionados afiliados a una C.C.A.F. también podrán solicitar créditos sociales en su calidad de microempresarios o con el objeto de financiar las actividades micro-empresariales que desarrollen o pretendan iniciar sus respectivos cónyuges o hijos, debidamente acreditados frente a la C.C.A.F. como causantes de asignación familiar.

Tratándose de créditos de educación superior, los pensionados afiliados también podrán solicitarlos en su calidad de estudiantes o con el objeto de financiar los estudios de sus respectivos cónyuges o hijos, debidamente acreditados frente a la C.C.A.F. como causantes de asignación familiar al momento del otorgamiento del préstamo.

3.1.3.1.3. Afiliado que detenta ambas calidades

Es aquel que reviste tanto la calidad de trabajador dependiente afiliado, como la de trabajador independiente afiliado, y la de pensionado afiliado. Este afiliado podrá solicitar crédito social de acuerdo a cada remuneración, renta o pensión que perciba, en cualquiera de estas calidades, pero en forma separada y atendida su modalidad de descuento.

3.1.3.2 Requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de un crédito social

3.1.3.2 Requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de un crédito social

3.1.3.2.1. Período de calificación del Afiliado trabajador dependiente

Para tener derecho a obtener préstamos del Régimen de Crédito Social, la C.C.A.F. podrá o no establecer períodos mínimos de afiliación a la Caja y/o de permanencia en la empresa, lo que deberá quedar expresamente señalado en los respectivos Reglamentos Particulares de este Régimen de cada Caja.

3.1.3.2.2. Período de calificación del Afiliado trabajador independiente

En este caso para tener derecho a obtener préstamos del Régimen de Crédito Social, la C.C.A.F. podrá o no establecer períodos mínimos de afiliación a la Caja y/o de antigüedad de sus cotizaciones, lo que deberá quedar expresamente señalado en los respectivos Reglamentos Particulares de este Régimen de cada Caja.

3.1.3.2.3. Período de calificación del Afiliado pensionado

Conforme a lo establecido en la Ley Nº19.539, que incorporó a los pensionados al Sistema C.C.A.F., no procede exigir un período de afiliación previa para la concesión del crédito social.

3.1.3.2.4. Capacidad de endeudamiento

Se determinará conforme a lo señalado en los números 4.1.9 y 4.1.10 del Título I del Libro IV y a lo establecido en los Reglamentos Particulares de este Régimen de cada C.C.A.F.

3.1.3.2.5. Cauciones

Corresponderán a las indicadas en el número 3.1.7. del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.1.3.2.6. Deudas indirectas

El trabajador podrá ser aval hasta la concurrencia del 25% de su remuneración líquida mensual.

Referencias legales: Ley 19.539