Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7
Texto
Artículo 7º.- Las Cajas confeccionarán en el mes de Diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas durante el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias. Este programa podrá ser modificado en el transcurso del correspondiente ejercicio presupuestario.
Partes del compendio donde se menciona DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7:
4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES
Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 2 - DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7 - Ley 18.833, artículo 23 - Ley 18.833, artículo 41
4.1.7 PUBLICIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES
Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7
7.2.5 INFORMACIÓN QUE DEBEN PUBLICAR
Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7