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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- Las atribuciones que en los diferentes
artículos de esta ley se otorgan al Ministerio de Hacienda
serán ejercidas mediante decreto supremo, dictado de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley
N° 1.263, de 1975. Asimismo. este procedimiento se
aplicará respecto de todos los decretos que corresponda
dictar para la ejecución presupuestaria y para dar
cumplimiento al artículo 3° de esta ley.