Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Durante el año 1984, el aporte fiscal y
el crédito fiscal universitario, establecidos en los
artículos 2°, 3° y 5° del decreto con fuerza de ley N°
4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, se
otorgarán y distribuirán, en sustitución de lo dispuesto
en ese texto legal, por las normas siguientes:
    A) El aporte fiscal a que se refiere el artículo 2° de
dicha ley será de $ 12.816.917 miles. Su distribución
entre las Universidades e Institutos Profesionales se hará
conforme a lo establecido en el artículo 2° del decreto
supremo N° 1.783, de 1982, del Ministerio de Educación
Pública.
    B) El aporte fiscal a que se refiere el artículo 3° de
dicha ley, será de $ 2.054.744 miles, los que serán
distribuidos de la siguiente forma, entre las entidades a
que se refiere la letra anterior:
    1.- El Ministerio de Educación Pública elaborará un
listado de los alumnos matriculados en el primer año de
estudios, en 1983, en las instituciones de educación
superior, ordenado de menor a mayor de acuerdo a los
puntajes obtenidos en la Prueba de Aptitud Académica,
partes verbal y matemáticas.
    2.- Dicho listado será dividido en cinco tramos de
similar número de alumnos cada uno, con factores de
ponderación 1, 3, 6, 9 y 12, respectivamente, para los
tramos 1, 2, 3, 4 y 5.
    El tramo 1 corresponderá a los puntajes más bajos y el
tramo 5 a los puntajes más altos.
    Con todo, los alumnos que hayan obtenido igual puntaje
en la Prueba de Aptitud Académica deberán figurar en un
mismo tramo. Al efecto se aumentará el número de alumnos
del tramo en que figure la mayor cantidad del mismo puntaje
y se disminuirá en la misma cantidad el otro tramo.
    3.- El número de alumnos de cada tramo será
multiplicado por los factores correspondientes establecidos
en el punto anterior.
    4.- El monto base de recursos a entregar por cada alumno
se determinará dividiendo los $ 2.054.744 miles por la suma
del producto de las multiplicaciones obtenidas en el punto
anterior.
    5.- A dicho monto base se le aplicará el factor de
ponderación que corresponda a cada alumno según sea el
tramo en que se ubique de acuerdo a su puntaje de Prueba de
Aptitud Académica; determinándose de esta manera el monto
de recursos a asignar por cada alumno ubicado en los tramos
1 al 5.
    6.- Para determinar el monto de aporte fiscal que por
este concepto corresponde a cada institución de educación
superior, se procederá de la siguiente forma:
    a) Los alumnos matriculados en 1983 en el primer año de
estudios de cada institución de educación superior, se
ubicarán en el tramo que les corresponda, de acuerdo al
puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica.
    b) El número de alumnos que de esta forma resulte en
cada tramo, se multiplicará por el monto de recursos
determinados para cada tramo en el punto 5.
    c) La suma de los valores así obtenidos determinará el
monto total para 1984 que corresponderá a cada institución
de educación superior.
    7.- El monto determinado para cada institución, será
sancionado por decreto supremo del Ministerio de Educación
Pública, el que deberá ser suscrito también por el
Ministro de Hacienda, y se entregará mensualmente a cada
una de ellas un duodécimo de dicha cantidad.
    C) El Crédito Fiscal Universitario a que se refiere el
artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981,
del Ministerio de Educación Pública, será, para 1984, de
$ 4.667.226 miles, monto que se distribuirá en forma
centralizada por el Ministerio de Educación Pública, entre
los alumnos de las mismas Universidades e Institutos
Profesionales a que se refiere la letra A) de este
artículo, y de acuerdo a un reglamento conjunto de los
Ministerios de Hacienda y de Educación Pública que se
publicará a más tardar el día 16 de enero de 1984.
    El Ministerio de Educación Pública dará a conocer a
través de los medios de comunicación escrita, de
circulación nacional, el monto máximo por carrera que
cubrirá el crédito fiscal universitario, que será
calculado en base al promedio de los valores que cobren en
cada carrera las instituciones de educación superior que
reciben aporte fiscal.