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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- La dotación máxima de vehículos fijada
en las Partidas de esta ley para los servicios e
instituciones del sector público, podrá ser aumentada
respecto de alguna o algunas de dichas entidades, mediante
decreto supremo del Ministerio correspondiente, dictado con
la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el
cual deberá llevar también la firma del Ministro de
Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima
de otras de dichas entidades, sin que pueda ser aumentada,
en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que
se trate.
    En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el
traspaso del o de los vehículos correspondientes desde la
entidad en que se disminuye a la en que se aumenta. Al
efecto, los vehículos deberán ser debidamente
identificados y el decreto servirá de suficiente título
para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en
el Registro de Vehículos Motorizados que corresponda.
    La dotación máxima de vehículos a que se refiere el
inciso primero incluye los vehículos donados hasta el 31 de
diciembre de 1983.