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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- Todas las modificaciones presupuestarias
tanto de ingresos como de gastos, serán autorizadas por
decreto del Alcalde respectivo de acuerdo con las normas que
se fijen para el año 1984 por aplicación del artículo 26
del decreto ley N° 1.263, de 1975.