ley 18.264, artículo 12
Texto
Artículo 12.- Todas las modificaciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos, serán autorizadas por decreto del Alcalde respectivo de acuerdo con las normas que se fijen para el año 1984 por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.