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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones, en el país o en el
exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta
por las cantidades correspondientes a Endeudamiento,
aprobadas en el Cálculo de Ingresos Generales de la
Nación.
    Autorízasele, asimismo, para contraer obligaciones, sea
en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$
500.000.000.- o su equivalente en otras monedas extranjeras
o en moneda nacional.
    Para los fines de este artículo podrán emitirse y
colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o
extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del
Tesorero General de la República.
    La parte de las obligaciones contraídas en virtud de
esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio
presupuestario de 1984, no será considerada en el cómputo
del margen de endeudamiento fijado en los incisos
anteriores.
    La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante decreto supremo expedido
a través del Ministerio de Hacienda, en el cual se
identificará el destino específico de las obligaciones por
contraer.